REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de Junio del año 2.003


193° y 144°


El 03 de Junio del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, contra el Ciudadano: SARMIENTO JOSE MERCEDES, por la comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, establecida en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los adolescentes LARA PACHECO HENRY ALFREDO Y SAULO SILVA TOVAR.

El 04 de Junio del año en curso, este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: SARMIENTO JOSE MERCEDES, venezolano, nacido el 24-09-39, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.565.943, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno, calle principal, casa N° 124 de esta Ciudad, por la comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 y 92 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes LARA PACHECO HENRY ALFREDO Y SAULO SILVA TOVAR, quienes manifestaron que el día 02-06-03, siendo aproximadamente las 2:30 am, se encontraban en el Centro Social El Corobal de esta ciudad, tomando unas cervezas, cuando llegaron funcionarios de la policía del Estado Amazonas y se los llevaron para el comando policial. SEGUNDO: En virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público del otorgamiento y aplicación de medida cautelar sustitutiva, se le otorga al ciudadano: SARMIENTO JOSE MERCEDES, la establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones el día 04 de cada mes por ante la sede de este circuito judicial del Estado Amazonas, por no existir peligro de fuga u obstrucción en la búsqueda de la verdad y la pena no excede de tres (3) años, según lo pautado en el artículo 253 ejusdem. TERCERO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones formuladas por la defensa, en virtud de que el procedimiento policial de Inspección del local comercial el Corobal, se efectuó en cumplimiento a lo pautado en los artículos 202 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se desestima la solicitud de la defensa de la apertura de una investigación por la presunta comisión del delito de: violación de domicilio, en perjuicio del imputado de autos, ya que esto le compete a la víctima a través del Ministerio Público, en el caso de que el delito sea de acción pública, quien solicitará al órgano jurisdiccional competente la apertura de la investigación y en caso de instancia de parte agraviada, la víctima incoará su acusación ante el Tribunal competente. QUINTO: Se desestima la solicitud del Ministerio Público de solicitar una apertura de investigación contra la defensa por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la solicitada por la defensa contra el Fiscal del Ministerio Público, por considerar este Tribunal que no se han dado los supuestos señalados por ambas partes para dar curso a sus solicitudes.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA

Abg. Geraldine Saad.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.


Abg. Geraldine Saad.




Exp N° 3C-1.001-03