REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de Junio del año 2.003

193° y 144°

El 13 de Mayo del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ALAYON BETANCOURT HECTOR EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; así como se decreta medidas cautelares consistentes en EMITIR UNA ORDEN DE SALIDA DE LA PARTE AGRESORA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, ORDENAR LA RESTITUCION DE LA VICTIMA AL HOGAR DEL CUAL HUBIERE SIDO ALEJADA CON VIOLENCIA Y PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL AGRESOR AL LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VICTIMA Y CUALQUIER OTRA MEDIDA ACONSEJABLE PARA LA PROTECCIÓN PERSONAL, FISICA Y EMOCIONAL DE LA VICTIMA Y DE SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, ordinales 1°, 4°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

El 28 de Mayo del año en curso, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez oído lo expuesto por las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que la defensa no hace oposición en cuanto a la solicitud de las medidas cautelares establecidas en el artículo 39, numerales 1°, 4° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y hace oposición en cuanto al numeral 5° del artículom39 ejusdem, en virtud de que la víctima y el imputado trabajan en el mismo cuerpo policial, y observando el tribunal que el imputado en su declaración a preguntas formuladas por el tribunal manifestó su voluntad de desalojar la vivienda familiar, 1°) Se ordena la salida del ciudadano: HECTOR EDUARDO ALAYON BETANCOURT, Cédula de Identidad N° V-12.629.852, residenciado en la Urb. La Florida, sector la cubana, casa S/N, al lado de la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de la residencia común, independientemente de la titularidad que tenga sobre la misma, lo cual deberá acatar en un lapso de 24 horas, a partir de la presente fecha. 2°) Se ordena la restitución de la ciudadana SONIA GREGORIA ESCOBAR PRIETO, al hogar común, una vez que el imputado la haya desalojado en el lapso establecido en la presente decisión. 3°) Se ordena la práctica de un examen psicosocial al grupo familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numerales 1°, 4° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, prevista en el artículo 39, numeral 5° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,; este Tribunal considera que no es procedente decretarla porque ambos laboran en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas y ninguno señalo cursar estudios en alguna institución. TERCERO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.

LA JUEZA TECRERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA


Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Geraldine Saad.


Exp N° 3C-894-03