REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de Junio del año 2.003

193° y 144°


El 26 de Mayo del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: HECTOR ADAN PUERTA LANDAETA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; así como se decreta medidas cautelares consistentes en el ARRESTO TRANSITORIO, PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL AGRESOR AL LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VÍCTIMA Y CUALQUIER OTRA MEDIDA ACONSEJABLE PARA LA PROTECCIÓN PERSONAL, FISICA Y EMOCIONAL DE LA VICTIMA Y DE SU GRUPO FAMILIAR.

El 28 de Mayo del año en curso, este Tribunal Tercero de Control del circuito judicial del Estado Amazonas, una vez oído lo expuesto por las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: 1°) Se prohíbe el acercamiento del ciudadano: HECTOR ADAN PUERTA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.922.948, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, diagonal a las damas salesianas, casa de color lila, frente a una carpintería de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, al lugar de trabajo o estudio de la víctima Luz Alicia Coro. 2°) Prohibición de acercamiento del Ciudadano: Héctor Adán Puerta Landaeta a la víctima en su residencia ubicada en el Barrio Ajuro, al lado de la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho.3°) Se ordena la práctica de un examen psicosocial al grupo familiar, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar de arresto solicitada por el Ministerio Público, se observa que el artículo 39 numeral 3°, señala que el arresto se cumplirá en la Jefatura Civil, pero es el caso que en esta localidad la Jefatura Civil no tiene lugar o sitio de reclusión para los arrestos, los cuales se cumplen en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, sin ninguna clase de clasificación de detenidos por los delitos cometidos, lo cual puede ocasionar que le sean violados derechos fundamentales a los detenidos por arresto; razón por la cual hasta que no se le asegure a los detenidos con arresto un lugar acorde con por el hecho cometido, donde no puedan ser robados ni atacados físicamente por otros reclusos que cumplen penas de prisión o presidio, se niega la solicitud de tal medida, salvo casos de extrema gravedad que así lo ameriten. TERCERO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.

LA JUEZA TECRERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA


Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Geraldine Saad.

exp. N° 3C-927-03