REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de Junio del año 2.003

193° y 144°

El 26 de Mayo del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO YARUMARE, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; así como se decreta medidas cautelares consistentes en ARRESTO TRANSITORIO, PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL AGRESOR AL LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VICTIMA Y CUALQUIER OTRA MEDIDA ACONSEJABLE PARA LA PROTECCIÓN PERSONAL, FISICA Y EMOCIONAL DE LA VICTIMA Y DE SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, ordinales 3°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

El 28 de Mayo del año en curso, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez oído lo expuesto por las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que la víctima RAMONA OLAYZA GARCIA RINCONES, manifestó que conversó con su esposo y piensa darle otra oportunidad, se ordena la práctica de un examen psico-social al grupo familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA


Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.

LA SECRETARIA



Abg. Geraldine Saad.


Exp N° 3C-928-03