REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de Junio del año 2.003

193° y 144°

El 02-06-03, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: INES PEREZ. Del mismo modo, solicita la aplicación de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256, numerales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia se celebro el 03 de Junio del año en curso, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: INES PEREZ. Del mismo modo, solicita la aplicación de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256, numerales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa pública penal, señala que estamos en presencia de una falta y no un delito, razón por la cual solicita una medida cautelar sustitutiva. El imputado declaró previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: Que estaba peleando con su hermano y éste le cayó encima a su mamá. Seguidamente se deja constancia que el Ministerio Público señalo que la victima es la madre del imputado y por tener 60 años de edad y no encontrarse en buen estado de salud, no pudo concurrir a esta sala.
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano LUIS GONZALEZ PEREZ, venezolano, nacido el 13-03-83, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.175, residenciado en el Barrio Monte Bello, cerca del mirador, casa N° 13, hijo de Mariano González (v) e Inés Pérez (v), en virtud de que el día 01-06-03, siendo aproximadamente las 07.15 pm, la víctima Inés Pérez, fue empujada en su casa por su hijo de nombre José Luis González y al caer al suelo, le ocasionó lesión en un brazo, estando su hijo ebrio al momento de ocurrir los sucesos, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano: LUIS GONZALEZ PEREZ, antes identificado, por considerar esta juzgadora que nos encontramos con un hecho flagrante y punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor en la comisión de un hecho punible. (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES), pero no existe en los actuales momentos el resultado del reconocimiento médico legal, que nos permita encuadrar exactamente el hecho dentro del tipo penal sustantivo, razón por la cual se otorga medida cautelar sustitutiva consistente en: la presentación los días 03 de cada mes por ante la sede de esta Circuito judicial y se le prohíbe a el imputado de autos el consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensoría pública tercera penal y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL



Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA



Abg. Geraldine Saad.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA



Abg. Geraldine Saad.

Exp N° 3C-1.000-03