REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de junio de 2003.
193° y 144°


Visto el Acto conclusivo de Archivo Fiscal, que conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta el Ministerio Público en la presente causa, llevada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la ciudadana ALEIDA DEL VALLE CELIS PERDOMO, quien es la victima en el presente caso, ha manifestado que han mejorado las relaciones con el padre de sus hijos, Félix Fernando Gámez Afanador, y que este ha cumplido cabalmente con ella manteniéndose alejado sin molestarla y la misma ha manifestado no querer continuar con la denuncia en contra de su ex concubino y además manifiesta no tener ningún testigo presencial que testifique y que las lesiones que aparece en la Medicatura Forense son leves, razón por la cual es imposible continuar con las averiguaciones. Este Tribunal en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones en la presente causa. Segundo: Se deja sin efecto lo acordado en auto de fecha 23 de mayo de 2003, mediante el cual se fijó para el día 19 de junio de 2003, a las 2:30 p.m, la oportunidad para celebrarse el Juicio Oral y Publico. Tercero: Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano Félix Fernando Gámez Afanador, mediante audiencia de fecha 20 de diciembre de 2002. Tercero: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor Público Sexto Penal, al Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,



Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,


Abog. Indira Vivas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abog. Indira Vivas

Exp. 2U-080-03