REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de mayo de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2003, suscrita por la ciudadana Judith Campos de Guaruya, titular de la cédula de identidad N° 3.968.523, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Hogares de Cuidados Diarios Seccional Amazonas, debidamente asistida por la abogada Aglair Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 3.151.892, expone: Estando presente la parte demandante abogado Luis Machado, plenamente identificado en autos, mediante la cual celebran el presente convenimiento en los términos siguientes: La parte demandada, entrega en este acto al apoderado de la demandante, un (01) cheque del Banco Venezuela por la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00), los cuales cubren los siguientes conceptos: 1) La cantidad de tres millones trescientos sesenta y seis mil setenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 3.366.075,37), por concepto del monto acordado en la sentencia de fecha 26/02/03; 2) La suma de un millón ciento treinta y tres mil novecientos veinticuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.133.924,70), por concepto de intereses moratorios acordados en la sentencia de fecha 26/02/03, y 3) El monto de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), por concepto de indexación judicial acordado en la sentencia de fecha 26/02/03; el apoderado de la parte demandante conviene en aceptar la cantidad supra descrita por cuanto cubre el total de los conceptos demandados y determinados en la sentencia de fecha 26/02/03, así mismo piden la homologación de la presente actuación, la terminación del proceso y el archivo del expediente. Este Tribunal admite la homologación del presente convenimiento cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos en que se llevo a cabo el convenimiento no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, se imparte su homologación en las mismas condiciones por ellos expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
El Juez Suplente Especial,

Rubén Darío Farías Harris
La Secretaria Temporal

Margelys Casanova

Expediente N° 01 - 5404
Pablo