REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de mayo de 2003
193º y 144º

Visto el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en la presente causa, ciudadanos STEPHEN AL ASSAD, titular de la cédula de identidad Nº V-12.624.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.314, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN ANTONIO PEREZ AMAZONAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.453 y MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.512, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITH MAYARIC PEREZ TRABACILO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.769, mediante el cual la parte demandada ofrece a la demandante la suma única y total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) monto que cubre los conceptos demandados y que fueron señalados en el capítulo V del libelo de la demanda que originó el presente juicio, que serán cancelados de la forma siguiente: 1) “Cuatro millones el día 5 de mayo de 2003, es decir; al momento de la firma del presente acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, de la forma siguiente: a) la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.0,00) en dinero efectivo de curso legal y b) la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.00.00,00) mediante cheque Nº 11222651, Código Cuenta Cliente Nº 0008 0011 27 0008019491 del Banco Guayana, Agencia Puerto Ayacucho y 2) La cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) el día 8 de mayo de 2003, mediante cheque Nº 11222652 Código Cuenta Cliente Nº 0008 0011 27 0008019491 del Banco Guayana, Agencia Puerto Ayacucho”. Y visto el ofrecimiento formulado por el demandado, la demandante lo acepta en todas y cada una de sus partes, “con la expresa condición que a la falta o incumplimiento de pago de las cuotas indicadas precedentemente, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de la sentencia…” y que es “condición expresa entre el demandado y la demandante, que si a la fecha prevista para la cancelación de los pagos antes indicados el demandado no lo efectuare, generará intereses de mora y se tomarán en cuenta los índices inflacionarios que indica el Banco Central de Venezuela, a los fines de determinar los intereses moratorios; así como los gastos de ejecución de la sentencia…”, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y le imparte la HOMOLOGACIÓN en las mismas condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos el cumplimiento total de los pagos indicados en el presente convenimiento, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,

MARGELYS M. CASANOVA R.
Exp. N° 02-5613
Mb