REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de mayo de 2003
193º y 144
Visto que, de la exhaustiva revisión de las actuaciones habidas en el presente proceso y, en especial, de las efectuadas en el cuaderno de tercería abierto con ocasión de la llamada a la causa que ha hecho la parte demandada en este juicio, al Instituto Nacional de la Vivienda, se desprende que éste todavía no ha dado contestación a la cita en saneamiento que en su contra ha sido planteada, razón por la cual no ha debido este Tribunal entender que el lapso probatorio había comenzado a correr y que había fenecido el día 24 de marzo de 2003, como lo hizo constar en el auto que riela al folio 133, ni que la oportunidad para la realización de los subsiguientes actos del proceso también habían precluido (folios 134); pues, una vez interpuesta la cita de saneamiento, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil ordena la suspensión del “curso de la causa principal por el termino de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones”; este Tribunal ordena, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, la anulación de las actuaciones judiciales contenidas en los folios 133 y134 del cuaderno principal. Así se decide.

El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
La Secretaria Temporal,

MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado en el presente auto.
La Secretaria Temporal,

MARGELYS CASANOVA
EXP. 02-5638