REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, EN FECHA VEINTISEIS (26) DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003), A LOS 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN:
Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente Civil No. 02-5492, lo cual hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: YINDRY YERAISMA MORALES RIVERO y LUIS ENRIQUE PEREZ GAMEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN AZAVACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.363.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha catorce (14) de enero de dos mil dos (2002), los ciudadanos YINDRY YERAISMA MORALES RIVERO y LUIS ENRIQUE PEREZ GAMEZ, identificados, asistidos por la profesional del derecho CARMEN AZAVACHE, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decretó el Tribunal, en esa misma fecha, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 21 de enero de 2002.
Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
En fecha 14 de marzo de 2003, la ciudadana YINDRY YERAISMA MORALES RIVERO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAVACHE , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.363, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación, todo de conformidad con la última parte del articulo 185 del Código Civil.
En fecha 19 de marzo de 2003, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ GAMEZ, quien quedó notificado en fecha 06 de mayo de 2003.
En fecha 06 de mayo de 2003, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ GAMEZ, asistido por el Profesional del Derecho LUIS MACHADO y expone que, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde el momento que formalizó la separación de cuerpos y no ha habido reconciliación alguna con su cónyuge, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: En su escrito de solicitud de separación de cuerpos los solicitantes alegaron los siguientes hechos: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 21 de julio de 2000; que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto; que por desavenencias surgidas en su vida conyugal han decidido solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, tal como lo prevé los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: La separación de cuerpos solicitada fue admitida y declarada el día 14 de enero de 2002, cumpliéndose un año, contado a partir de dicha fecha, el día 14 de enero de 2.003.
TERCERA: Habiendo sido pedida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 14 de enero de 2002 y constatado como ha sido que hasta la fecha en que se verificó la última manifestación de voluntad de parte al respecto, transcurrió una año, cuatro meses y seis días, este Tribunal, estando llenos los extremos exigidos por el articulo 185, segundo aparte del Código Civil, declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuyo decreto riela al folio 04 de este expediente. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 21-07-2000, por los ciudadanos YINDRY YERAISMA MORALES RIVERO y LUIS ENRIQUE PEREZ GAMEZ, antes identificados, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Se observa según lo manifestado por los solicitantes en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal, por lo que ambas partes no tiene nada que reclamar por ningún concepto.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil tres (2.003) Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
MARGELYS CASANOVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
MARGELYS CASANOVA.
Exp. Nº 02-5492
Mercedes.
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