REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003), PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 02-5824, LO CUAL HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO CLARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.081.

REPRESENTANTE JUDICIAL: MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.899.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


El presente procedimiento se inicia mediante demanda presentada por el ciudadano José Antonio Clarín González, titular de la cédula de identidad N° V – 8.948.081, de este domicilio y asistido por el abogado Miguelángel Escalona Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.899, mediante el cual solicita la rectificación de su Partida de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1988, por ante el Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, actualmente Estado Amazonas, bajo el N° 19. El error alegado consiste en que al momento de asentar su Partida de Matrimonio, con relación a su lugar de nacimiento, se escribió “SAN JUAN DE MANAPIARE”, siendo lo cierto “IBOA, MUNICIPIO ATABAPO”. A los efectos probatorios, el solicitante consigna copia certificada de su Partida de Matrimonio expedida por el Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas y copia certificada de constancia expedida por la oficina de la DIEX de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Para decidir, este tribunal observa: De la documental que riela al folio tres (3), contentivo de la partida de matrimonio cuya rectificación se pide, se desprende que, efectivamente, señala como lugar de nacimiento del solicitante la población de “San Juan de Manapiare del Territorio Federal Amazonas”. A esta documental se le ha atribuido el valor probatorio que a las documentales públicas les otorga el artículo 1359 del Código Civil. Así se decide.
Asimismo, constata este Tribunal que, de la documental que en copia simple riela al folio cuatro (4), contentiva de constancia emanada de la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores (hoy Ministerio de Interior y Justicia), se evidencia que en sus archivos aparece registrada una “ALFABETICA”, expedida el 06 de septiembre de 1979, en la cual consta que el lugar de nacimiento del demandante es “IBOA TF Amazonas (sic) DPTO. (sic) ATABAPO”. A esta documental se le ha atribuido el valor probatorio que a las documentales públicas les otorga el artículo 1359 del Código Civil. Así se decide.
Pues bien, del análisis de las documentales en referencia se evidencia que, como lo alega el solicitante, el lugar en el cual nació es “IBOA TF Amazonas (sic) DPTO. (sic) ATABAPO” y no “San Juan de Manapiare del Territorio Federal Amazonas”, como erróneamente lo dejó asentado la Partida de Matrimonio en cuestión.
Por expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la existencia del error material alegado por el demandante y se declara con lugar la demanda de rectificación de partida de Matrimonio que ha incoado, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal, en la respectiva Partida de Matrimonio del ciudadano José Antonio Clarín González, con el objeto de que se tenga como no escrita la mención del lugar de nacimiento del solicitante que hace mención a la población de “San Juan de Manapiare” y se escriba “IBOA, Territorio Federal Amazonas, Departamento Atabapo (hoy Municipio Atabapo)”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester al solicitante y envíese las necesarias a la Alcaldía del Municipio Átures, del Estado Amazonas, a los fines consiguientes.- Cúmplase.
El Juez,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNEZ
La Secretaria Temporal,


MARGELYS CASANOVA
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal


MARGELYS CASANOVA




Expediente N° 03 - 5824
Pablo