REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de mayo de 2003
193º y 144º

Visto la diligencia presentada por los profesionales del derecho, María Carlota Pacheco de Zamora y Hernán Tomas Zamora Vera, suficientemente identificados en autos, mediante el cual manifiestan que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 879 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, relacionado con el procedimiento en segunda instancia de la presente causa. Para decidir este Tribunal observa: De la revisión efectuada a las actas procesales del expediente N° 03 – 5808, se constata que, efectivamente, se incurrió en un error involuntario al no sustanciar la presente causa, por el procedimiento ordinario en segunda instancia, inobservándose de esta manera el contenido de los artículos 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 879 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil anula el auto dictado en fecha 21 de abril de 2003, (f. 208), y se ordena reponer la causa al estado de que las partes soliciten la constitución de asociados dentro de los cinco (05) días siguientes de despacho, contados a partir de la presente fecha; de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del mismo Código.
El Juez Suplente Especial,

RUBÉN DARIO FARÍAS HARRIS
La Secretaria,

WENDY CABRERA de ROSO
Expediente N° 03 - 5808
Pablo