REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.

Procede a dictar sentencia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el expediente signado 1-19/03, lo que hace de la siguiente forma:

HABEAS CORPUS (CONSULTA).

AGRAVIADO o QUERELLANTE: JOHN ALFREDO HERMOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.019.548.

DEFENSA PÚBLICA: MARCOS MORALES y CARLOS GUERRERO, Defensores Públicos Penales, Sextos y Octavos respectivamente, Adscritos a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción del estado Amazonas.

AGRAVIANTE O QUERELLADO: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS.

Capitulo I
Síntesis de la Controversia

En fecha 09ABR2003, se recibió en esta Corte de Apelaciones oficio N° 319-03, de fecha 08ABR2003, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió las actuaciones contentivas de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados MARCOS MORALES y CARLOS GUERRERO, Defensores Públicos Sexto y Octavos, respectivamente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y en su caracteres de Defensores Públicos del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, contra la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, por violación de lo establecido en los artículos 44.1, y 49.3 de la Constitución Nacional, y del artículo 39 de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dicha remisión se hizo en virtud de la consulta a que se encuentra sometida la decisión de fecha 31 de Marzo de 2003, por la cual se declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.

Por auto de fecha 09ABR2003, se le dió por recibido a la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 31MAR2003, designándose ponente al Magistrado FELIX BASANTA HERRERA, quien suscribe el presente fallo con tal carácter. (F. 24).
Capitulo II
Alegatos de los Accionantes

En acta de fecha 28MAR2003, levantada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control, los abogados MARCOS MORALES y CARLOS GUERRERO, Defensores Públicos Sexto y Octavo, respectivamente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y en sus caracteres de Defensores Públicos del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, incoaron verbalmente acción de amparo constitucional, por la que expusieron lo que sigue:

1.- Que el ciudadano Jhon Alfredo Hermoso, ha estado detenido desde el 02 de Febrero del presente año, en la Comandancia de la Policía del estado Amazonas.

2.- Que el mismo ha estado detenido por más de dos (02) meses, sin haber sido presentado ante ningún tribunal, por lo que según alegan se ha violado el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional.

3.- Que se ha violado lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, ha estado detenido sin la orden de un tribunal, por lo que solicita se oficie a la Comandancia General del estado Amazonas, a los fines de que informe sobre dicha detención, y al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, a fin de que ponga en libertad a su defendido, en virtud, de que según manifestó, se trata de una violación de una garantía constitucional que tiene que ver con la libertad personal.

4.- Que el ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, tiene más de un mes y medio detenido, y que tal situación se suscito por la omisión en que incurrió la Comandancia de la Policía General del estado Amazonas, al no informar en la oportunidad al tribunal competente sobre su detención.

5.- Que su defendido fue detenido por primera vez, en fecha 07ENE2003, siendo presentado por el Tribunal de Control Sección Adolescente, quien en fecha 09ENE2003 declinó la competencia al Tribunal de Control Ordinario, por ser mayor de edad, que posteriormente éste se fuga y luego es detenido en fecha 02FEB2003, sin haberle informado a ninguno de los tribunales, ni al tribunal de adolescente, ni al ordinario de tal detención.

6.- Que todo ello, desencadenaba una confusión de la cual no era responsable ni los Órganos Jurisdiccionales ni la Defensa Pública, que en todo caso la responsabilidad sería del Comando Policial.

7.- Que interponen amparo constitucional en contra del Comando Policial del estado Amazonas, por la violación de los artículos 44.1 y 49.3 de la Constitución Nacional, y 39 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

8.- Por último, solicitaron los abogados defensores, se le otorgue libertad plena a su defendido.

Capitulo III
Antecedentes

El día 28MAR2003, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de levantar acta, en virtud de la solicitud de amparo constitucional verbal, que manifestaron incoar los abogados MARCOS MORALES y CARLOS GUERRERO, Defensores Públicos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensores del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, contra la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, por violación de los artículos 44.1 y 49.3 de la Constitución Nacional, y del artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por auto de fecha 28MAR2003, el Tribunal A-quo, oyó la solicitud de amparo constitucional incoada, acordando requerirle a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, información sobre si en el Retén Policial se encontraba detenido el agraviado, y si en caso fuese así informara además, que tribunal ordeno la detención, y los funcionarios que la efectuaron, con día, hora y fecha en que fue detenido; asimismo, el A-quo, solicitó a través de la Unidad de Alguacilazgo, al Fiscal de Guardia, a fin de que se apersonara ante el Tribunal a sostener reunión con las partes. (F.3), en esa misma fecha se libró oficio N° 297-03, solicitando la información requerida. (F. 4).

En fecha 29 de de Marzo de 2003, se recibieron ante el A-quo, oficios Nros. 762 y 763 respectivamente, suscritos por el Comandante General de la Policía del estado Amazonas, Cnel. Orlando Bermúdez Lima, quien dando cumplimiento a lo solicitado en auto dictado por ese Tribunal en fecha 28MAR2003, informó en el primero, lo que sigue: “… Diríjame (sic) a usted en la oportunidad de poner a orden de ese Juzgado a su cargo, y de acuerdo con oficio N° 297-03 de fecha 28-03-2003, al ciudadano: JHON ALFREDO HERMOSO GUTIÉRREZ, Cédula de Identidad N° 20.019.484…”. y en el segundo lo siguiente: “…Primero: en el Retén Policial de esta Comandancia General, se encuentra recluido el ciudadano: JHON ALFREDO HERMOSO GUTIÉRREZ, Cédula de Identidad N° 20.019.484. Segundo: Se encuentra a orden del Juzgado Primero Provisorio de Ejecución de acuerdo a Orden de Captura N° 022-03, fecha 14-01-2003. Tercero: Los funcionarios actuantes fueron: C/2do. (FAP) Richard Medina, C/2do. (FAP) Juan Cadena, Dtgdo. (FAP) Alexander Yépez, Dtgdo. (FAP) Félix Guape, Agte. (FAP) José Medina, Agte. (FAP) José Rancel. Cuarto: Anexo, copia de oficio, poniendo a la orden del Tribunal Tercero de Control al ciudadano en referencia…”

Capitulo IV
Del Fallo Consultado:

En fecha 31MAR2003, siendo la oportunidad para la publicación de la decisión, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, procedió a tal efecto, declarando SIN LUGAR la acción de amparo incoada, explanando lo que sigue:

“…PRIMERO: Se declara sin Lugar la solicitud de Amparo Constitucional incoada por los defensores Públicos VIII y VI Penal, Abgs. Carlos Guerrero y Marcos Morales, por cuanto los hecho (sic) expuestos en su solicitud de Amparo Constitucional, conforme lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la comandancia de la Policía del estado Amazonas, por cuanto los hechos que motivaron la apertura de una averiguación de Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal del imputado: Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez, cesaron el día 30-03-03, cuando le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva, conforme lo pautado en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste de presentación cada 15 días por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, según lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Capitulo VI
Motivaciones Para Decidir

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa:

En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de una solicitud de Habeas Corpus, ejercido por la privación preventiva de libertad, de que ha sido objeto el prenombrado imputado, por parte de la Comandancia de la Policía General del estado Amazonas.

Por tales motivo, esta Alzada congruente con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como con el criterio establecido en el fallo del 20ENE2000, (caso: EMERY MATA MILLAN), se declara competente para conocer de la presente consulta. Y así se decide.

Determinada la competencia, esta Superioridad observa que la acción de amparo interpuesta (Habeas Corpus), según se constata de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, fue contra una actuación realizada por el Comandante General de la Policía del estado Amazonas, ciudadano ORLANDO BERMUDEZ LIMA.

En tal sentido, alegó la parte quejosa, que se ha violado lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, ha estado detenido sin la orden de un tribunal, por lo que solicita se oficie a la Comandancia General del estado Amazonas, a los fines de que informe sobre dicha detención, y al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, a fin de que ponga en libertad a su defendido, en virtud, de que según manifestó, se trata de una violación de una garantía constitucional que tiene que ver con la libertad personal.

De igual forma, arguyeron los defensores, que el ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO, tiene más de un mes y medio detenido, y que tal situación se suscitó por la omisión en que incurrió la Comandancia de la Policía General del estado Amazonas, al no informar en la oportunidad al Tribunal Competente sobre su detención. Asimismo, manifestaron los accionantes, que su defendido fue detenido por primera vez, en fecha 07ENE2003, siendo presentado por el Tribunal de Control Sección Adolescente, quien en fecha 09ENE2003 declinó la competencia al Tribunal de Control Ordinario, por ser mayor de edad, que posteriormente éste se fugó y luego es detenido en fecha 02FEB2003, sin haberle informado a ninguno de los tribunales, ni al tribunal de adolescente, ni al ordinario de tal detención.

Ahora bien, esta Corte observa, que riela al folio N° 9 del expediente, auto de fecha 31MAR2003, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control, donde se deja constancia de lo que sigue:

“…El 30 de Marzo del año en curso, El (sic) Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, celebro (sic) la audiencia de presentación, donde el Tribunal Calificó (sic) la Aprehensión en Flagrancia, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en le artículo 453 del Código Penal y en virtud de lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dictó medida Cautelar Sustitutiva, según lo pautado en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, causa signada N° 1C-573-03…”

Así pues, la Corte observa, que la realización de la presentación del imputado ante un Juez de Control, quien a su vez, le acordó una medida cautelar sustitutiva, determinó la cesación de la violación de las garantías establecidas en los artículos 44.1 y 49.3 de la Constitución Nacional, que los accionantes consideraron infringidos. Por tanto, estima esta Corte, que no existe razón alguna que determine la procedencia de la acción interpuesta, en virtud de que no hay situación jurídica infringida que restablecer, ni ningún otro derecho que amparar, lo cual conlleva la declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

No obstante lo anterior, esta Corte observa, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control, estimó pertinente declarar, sin lugar, la solicitud de Habeas Corpus, a pesar de que invoca el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando en virtud de las razones expuestas, debió declarar inadmisible el mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo citado. En tal virtud, esta Corte, estima forzoso REVOCAR la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2003, emanada del mencionado Tribunal de Control. Y así se decide.

Capitulo VII
De La Privación Ilegítima De Libertad Que Fue Objeto El Agraviado

Al respecto, esta Alzada observa, que la decisión producida por el A-quo, sólo se circunscribió a proferir pronunciamiento en cuanto a la no procedencia del habeas corpus, es decir, declarar sin lugar el mismo, pero obvió o soslayó, las consecuencias derivadas de la actuación del agraviante, en cuanto a la privación ilegitima de libertad que le produjo al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIÉRREZ, al no participar su detención al Órgano Jurisdiccional competente, manteniendo en el limbo al prenombrado imputado, por aproximadamente dos (02) meses, en flagrante violación de los artículos 44.1 y 49.3 de la Constitución Nacional. Y al mismo tiempo, observa esta Superioridad, que el A-quo, incumplió lo estatuido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no remitir los recaudos pertinentes al Ministerio Público, para que se abra la averiguación correspondiente. Razón por la cual, se acuerda dar cumplimiento a la norma antes invocada. Y así se decide

Capitulo VIII
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA, la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2003, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Habeas Corpus, interpuesta por los abogados Marcos Morales y Carlos Guerrero, en sus condiciones de Defensores Públicos Penales VI y VIII, del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIÉRREZ, contra la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, y en su lugar, se declara INADMISIBLE, la solicitud de Habeas Corpus de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda remitir copias fotostáticas certificadas, de los recaudos pertinentes a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que abra averiguación en relación a la comisión del presunto delito de privación ilegítima de libertad, del que fue objeto el ciudadano Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil tres. 193° y 144°.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO PONENTE,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,
MARILYN COLMENARES
En la misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,
MARILYN COLMENARES
Exped. N° 1-19/03.