REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO


Expediente N° 000132. Recusación.

La Corte de Apelaciones Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando el presente proceso, en estado de dictarse sentencia lo hace de la siguiente forma:

I

Le corresponde a esta Corte, conocer de la Recusación interpuesta por la profesional del derecho, ciudadana EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos JOSE URBINA y ROSA VILLEGAS, en contra del Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en escrito de fecha 08 de abril de 2003, fundamentándose en el numeral 9 del artículo 82 del Código del Procedimiento Civil que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
… omisiss …
Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
…omisiss…”.
Argumenta al respecto, la recusante en su escrito, que:
“Consta de las actas que integran el presente expediente…en el folio 3, instrumento donde el demandante NILO RAMON SANCHEZ…adquirió unas bienhechurias en el sector…Alto Carinagua de esta ciudad de Puerto Ayacucho…objeto del presente juicio interdictal, y que dicho documento fue elaborado, redactado y suscrito por usted...cuando usted estaba en el libre ejercicio, de donde obviamente se demuestra que el ciudadano NILO RAMON SANCHEZ en su carácter de comprador y ahora demandante fue su cliente… es decir, aconsejo o ilustro a NILO RAMON SANCHEZ o lo orientó en cuanto a los derechos que iba a adquirir en virtud de la cesión y traspaso que de los mismos…le hacia JULIO JOSE PIÑA...notariado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho…en fecha 29 de junio de 1.998, bajo el N° 84 Tomo 42…lo que demuestra que ejerció su función como profesional del Derecho…y que en tal virtud no obstante de todo el tiempo suficiente que ha pasado desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha… usted conociendo como en efecto conoce que en su persona existe una causal de recusación como lo es la prevista en el numeral 9° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, no obstante de que el legislador lo obliga a declarar su incursión en dicha causa de recusación, no la ha hecho, aguardando a que llegase este momento, tal y como el legislador lo ordena a declararla y le prohíbe aguardar a que se le recuse, conforme a la norma contenida en el articulo 84 Ejusdem”.

II

Observa este Corte de Apelaciones, que el objeto de la recusación es la exclusión de un Juez, del conocimiento de una causa especial, es un poder que tienen las partes, cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición y conozca que en su persona exista alguna causa de recusación.
En la presente causa, la recusante se ha fundamentado en la causal prevista en el causal de recusación como lo es la prevista en el numeral 9° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito, la cual refiere, haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se la recusa; ahora bien, en el presente caso, afirma la recusante que hubo asesoría y patrocinio del Ciudadano Juez, en la adquisición de los derechos que hoy tiene y reclama en el fundo el Piñal el hoy accionante, y es por lo que introduce el recurso de recusación en su contra.
Por su parte, el Juez recusado en su escrito por el cual contesta la recusación interpuesta, manifestó que en el juicio en el cual se interpone la recusación, el actor interpuso acción con la que pretende la restitución del fundo el Piñal, alegando el querellante que los demandados invadieron el fundo de su propiedad; que adjuntan el instrumento que como abogado litigante redactó dándole el visto bueno; que no es cierto que el mismo verse acerca de unas bienhechurias, sino acerca de una cesión y traspaso de derechos posesorios; que su asesoría jamás versó sobre tópico alguno que en forma alguna tuviese que ver con el presente litigio; que el abogado que redacta un documento, lo hace sobre información que suministran las partes, sin estar obligados a verificar la misma; que nunca dio fe de que JULIO PIÑA era poseedor de la parcela de terreno descrita, o de que NILO SANCHEZ, pasaría a ejercer alguna posesión; y, que simplemente elaboró un documento que dos personas le solicitaran que hiciera, manifestándole que querían hacer una cesión de derecho.
De igual forma tenemos que cursa al folio 4 y 5, copia certificada de documento por el cual el ciudadano JULIO JOSE PIÑA, vende al hoy querellante NILO RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR“…los derechos que me (le) corresponden sobre una parcela de terreno constante de cuatro (4) hectáreas totalmente cercadas las cuales he (ha) poseído en forma pacífica desde el año 1994…”; se desprende igualmente de la nota que impone la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, en la que se autenticó el documento en cuestión, que el mismo fue redactado por el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 57.014, hecho éste que no ha sido negado por el recusado sino por el contrario, admitido por él.
Ahora bien, al analizar los argumentos de las partes encuentra este Tribunal que no hay dudas en que el Juez recusado, redactó y visó el documento que hoy sirve como uno de los instrumentos en que se fundamenta para ejercer la acción en referencia, y es cierto que tal circunstancia ocurrió cuatro años antes de iniciarse el juicio en el que es recusado el ciudadano Juez MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, pero como se observa de la norma transcrita, la circunstancia exigida es la de que el funcionario sujeto a ser recusado haya dado alguna recomendación o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes en el pleito, y no refiere dicha norma que la recomendación o el patrocinio tenga que haber sido dado durante la vigencia del pleito, o sea que basta que haya dado su asesoramiento a alguno de los litigantes en cualquier tiempo.
Ahora bien, es claro que fue con anterioridad al presente juicio que el ciudadano Juez recusado, actuó en la redacción del documento en cuestión, siendo cierto además que en ese momento no había juicio ni pleito alguno, pero ha afirmado el recusado que asesoró a ambas partes en todo lo relacionado a un contrato de cesión de derechos, por lo que es evidente que si analizó la situación que se le planteó para poder calificar en el contrato la condición del vendedor con respecto a los derechos que enajenaba, así como las del comprador con respecto a los derechos que adquiría, y es claro que al estudiar la situación que los contratantes en ese momento le plantearon se formó un criterio que era necesario para redactar el documento en cuestión, y que le permitió brindar la asesoría que en su escrito refiere, siendo uno de los sujetos de esa asesoría el hoy demandante NILO RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, por lo que es claro igualmente que siendo el documento de compra venta redactado por el recusado, uno de los instrumentos que se acompañan a la demanda, y que permitirán en la definitiva en caso de que fuese cuestionada la propiedad y posesión que alega el ciudadano NILO SANCHEZ, definir la situación procesal de las partes con respecto a sus pretensiones, tendrá el juez recusado que analizar una situación sobre la cual ya tiene formada una opinión, siendo de recalcar que lo que se cede y traspasa por el documento que redacta el Juez recusado, son derechos que alega el vendedor ha poseído en forma pacífica desde 1994, y en su libelo de demanda, el actor refiere que ha sido despojado de la posesión por lo que solicita sea desocupado el fundo el Piñal, del cual alega ser propietario y poseedor, con fundamento según argumenta, entre otros, en el documento visado por el Juez Recusado que ahora nos ocupa.
Se desprende entonces de lo anterior, que habiendo reconocido el recusado el asesoramiento brindado al hoy actor con anterioridad al presente pleito, en la redacción del tantas veces referido documento, para lo cual evidentemente que como antes se afirmó hubo de analizar la documentación que se le presentó y que menciona en el instrumento en cuestión, definiendo así que era lo que por ese medio se cedía y traspasaba, la imparcialidad necesaria para analizar los hechos que hoy son objeto del litigio en el cual se recusa al juez en cuestión, podría verse afectada, por el conocimiento previo obtenido en la forma antes indicada, del origen de los derechos que sobre el fundo el Piñal, obtuvo con la compra en cuestión el actor, y en virtud de los cuales reclama el presunto despojo de la posesión de que ha sido objeto, siendo lo correcto entonces declarar con lugar la presente recusación. Y así se declara.

III

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Apoderada especial de los ciudadanos JOSE URBINA y ROSA VILLEGAS, en contra del Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, mediante escrito que presentara por ante el referido Tribunal en fecha 08 de abril de 2003.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Años 193° y 144°.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE

ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA MAGISTRADA

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO

FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA

VIVIAN RODRIGUEZ


En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

VIVIAN RODRIGUEZ


Exp. Civil N° 000132.-