REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION.

En fecha 06 de Diciembre de 2001, se recibió en este Tribunal, oficio N° 460, de fecha 20 de Noviembre de 2001, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el cual adjunta al mismo expediente N° 01-5470, nomenclatura archival de ese Tribunal, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado HERNAN ZAMORA, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas.
Esta Corte de Apelaciones, observa que dicha remisión obedeció a la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la que se declaró incompetente por la materia, para conocer y decidir el recurso de nulidad por ilegalidad interpuesto, todo de conformidad con el articulo 60 del Código del Procedimiento Civil, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado en fecha 21 de Junio de 2000 de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas; declinando la competencia para conocer de la presente causa en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Ahora bien, la sentencia de fecha 20NOV02, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, mediante la cual se revisan las sentencias N° 147, dictada el 09ENE02, por la Sala Político Administrativa, y la N° 39, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a los tribunales competentes para el conocimiento de los juicios de nulidad contra

los actos administrativos que expidan las Inspectorías del Trabajo; estableció que:
“…en lo relativo a la competencia de los órganos contencioso-administrativos para el conocimiento de las pretensiones que se esgrimieron frente a las actuaciones de las Inspectorías del Trabajo, considera esta Sala necesaria la precisión siguiente: Las Inspectorías del Trabajo, según se deriva de los artículos 588 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y desconcentrados de la estructura de éste, desde que, en ejercicio de competencias del Poder nacional, tienen autoridad, específicamente en el ámbito de la entidad territorial que se les asigne; por tanto, orgánicamente se integran dentro de la Administración Pública Nacional. Asimismo, materialmente ejercen función administrativa, tal como se desprende de las competencias que les atribuyen los artículos 589 y 590, en concordancia con el artículo 586, de la referida Ley. Entonces, como se trata de órganos administrativos nacionales, el conocimiento de las pretensiones de nulidad de sus actos administrativos y, en general, de cualquier otra pretensión fundada en Derecho Administrativo corresponde, en todo caso, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo”.

Con fundamento a los argumentos transcritos anteriormente, esta Corte de Apelaciones debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa y, en consecuencia, declinar la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ser incompetente para conocer de la presente acción. SEGUNDO: DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso administrativo.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Año 193º y 144º.
El Magistrado Presidente

Roberto Alvarado Blanco

La Magistrada Ponente

Ana Natera Valera
El Magistrado

Felix Basanta Herrera

La Secretaria

Marilyn de Jesús Colmenares
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Marilyn de Jesús Colmenares
Nº Exp. 000215