REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2003
192° y 143°

Por recibida en fecha 03 de Abril de 2.003, la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Mérida, Estado Mérida, a favor del penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, titular de la cedula de identidad No. V-18.261.440, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, fue sentenciado y condenado en fecha 22 de Marzo de 2.001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, mas las costas procesales y accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
Con fecha 03 de Marzo de 2003, se recibe recaudos relacionados con el beneficio de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio del penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 18.261.440, con los respectivos recaudos y de la verificación efectuada por este Tribunal de Ejecución, así como por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Región Andina de Lagunillas de Mérida-Estado Mérida, se desprende que el penado ha realizado, dentro de su centro de reclusión, actividades laborales y educativas acumulando hasta la fecha un tiempo de trabajo y estudio de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiún (21) días, desde el 18-01-2.001, hasta el 22-07-2.002, en el Reten Judicial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y desde el 27-07-2.002, hasta el 28-02-2.003, en el Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, Estado Mérida lo cual hace un tiempo efectivo de trabajo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, razón por el cual este Tribunal de ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR UN (01) AÑO, Y DIECISIETE (17) DÍAS Y MEDIO (1/2) de la pena impuesta; por otra parte consta en el Expediente 1E-558-01, los recaudos relativos a la constancia de buena conducta del penado, emitida por el Centro de Reclusión y las constancias y diplomas que acreditan su desempeño educativo:
II
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: DIEZ (10AÑOS DE PRISION.
Tiempo de Pena Cumplida: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
Tiempo Efectivo Trabajo Reconocido: DOS (02) AÑOS, UN (01) Y CINCO (05) DÍAS.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS Y MEDIO (1/2).
Pena a cumplir después de redención: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Cumple Pena después de Redención: El 31 de Diciembre de 2.009.

III
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establece:
Art. 3, Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.891.995, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días, siéndole reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo de Un (01) Año, Diecisiete (17) días y medio (1/2) de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancia que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del mencionado penado ya identificado, la cual se hace efectiva de la siguiente manera: El penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, fue sentenciado a Diez (10) Años de prisión, como autor del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, según se evidencia de la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2.001 inserta a los folios del uno (01) al cinco (05) del Expediente No 1E-558-01. El penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, hasta la presente fecha ha cumplido Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) días de la pena impuesta y cumple la misma el 18 de Enero de 2011. Ahora bien, en virtud del beneficio de redención de la pena que se la ha acordado, por el trabajo y estudio realizado en el tiempo en que ha cumplido su condena, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, REDIME, Un (01) Año y Diecisiete (17) días y Doce (12) horas de pena al Ciudadano penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, en consecuencia, cumple la pena el 31 de Diciembre de 2.009, a las 12:00, p.m.
TERCERO: Para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, deberá cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir Dos (02) Años y seis (06) meses, optando a partir del 18 de Julio de 2.003.
CUARTO: No opta al Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por no cumplir con los requisitos legales exigidos. QUINTO: Para optar al beneficio de Libertad Condicional, deberá cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, optando a partir del 01 de Agosto de 2.006, por habérsele redimido la pena en razón del trabajo y el estudio.
SEXTO: Notifíquese del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Público Segundo Penal de este Circuito Judicial, al Comandante General de la Policía de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas

La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
EXP.1E-558-01.