REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2003
193° y 144°
Vista la remisión de la presente causa que realiza el Juez Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nro. 1U-045-02, nomenclatura de ese despacho, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Sala declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Ramón Gil, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano ANTONIO PAUL GUTIERREZ ROJAS, y al cual ese Tribunal Superior confirmo la sentencia apelada, quedando modificada la misma en cuanto a la pena a cumplir por el acusado que es de SEIS (06) MESES DE PRISION, tal como antes quedo asentado, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Anahil Josefina Herrera Martínez. Este Tribunal de Ejecución de Sentencias, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ANTONIO PAUL GUTIERREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-9.058.663, mayor de edad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, se realiza el respectivo cómputo de la misma, bajo los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, acordó diferir la ejecución de la sentencia del penado ANTONIO PAUL GUTIERREZ ROJAS, a los fines de semana, debiendo recluirse el penado de autos dentro del Reten Policial de esta Ciudad, los días Sábado a las 08:00. a.m., y pudiendo salir los días Lunes a las 07:00 a.m., de conformidad a lo establecido en el Articulo 43 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia, este Tribunal ratifica el cumplimiento de pena del referido penado dentro de las mismas condiciones impuestas por el Tribunal de juicio, condena que finalizara el día 12 de Junio de 2.003.
Segundo: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Privado del penado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. DIOSNARDO FRONTADO V.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez

1E-623-03