REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2003
193° y 144°
Visto el escrito de fecha 04 de Abril de 2.003, presentado por la Ciudadana Rosa Marielys Reyes, titular de la cedula de identidad No. V-10.660.064, tía del penado JOSE ABELARDO AGRISMON REYES, en donde consigna los recaudos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, al cual opta el mencionado penado, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Expediente N° 1E-197-99, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE ABELARDO AGRISMON REYES, titular de la cedula de identidad No. V-14.650.651, venezolano, mayor de edad, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, a tal efecto fueron consignadas la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano Pedro Pablo Garrido, titular de la cedula de identidad N° V-5.361.376, Venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, en su carácter de Presidente de de la Empresa Construcciones Kathemar c.a, inscrita en el Registro Mercantil bajo el No. 45,tomo V, folios 241 al 245, Numero de RIF: J-30823943-7, NIT: 0203018215, Informe Evaluativo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, Constancia de Trabajo dentro del Penal y Constancia de Buena Conducta emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en la Ciudad de San Juan de los Morros.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
PRIMERO: El Ciudadano JOSE ABELARDO AGRISMON REYES, fue detenido el 06 de Octubre de 1.998, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: En fecha 03 de Septiembre de 1.999, El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano JOSE ABELARDO AGRISMON REYES, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal Vigente. TERCERO: El día 06 de Mayo de 2.003, siendo las 02:30 p.m., se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en le causa N° 1E-197-99, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado JOSE ABELARDO AGRISMON REYES, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes y una vez ratificada la oferta de trabajo por el Oferente, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el prenombrado penado desde el día 06 de Octubre del año 1.998, fecha de su detención, hasta el 06 de Mayo de 2.003, ha cumplido Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Ocho (08) días de reclusión, en tal sentido es evidente que el penado es acreedor del beneficio que le otorga la Ley, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE ABELARDO AGRISMON REYES, titular de la cedula de identidad N° V-14.650.651, de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No cambiar de domicilio, el cual será en el Barrio Valle Lindo, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial a partir de las 06:00 a.m., para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 06:00 p.m. 6.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 7.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 8.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, Construcciones Cathemar C. A, la cual esta ubicadas en la Avenida Principal del Barrio Carinaguita, frente al Parque Infantil. 9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante general de la Policía, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. DIOSNARDO A. FRONTADO VARGAS
La Secretaria,
Abg. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. THAIS MARQUINEZ
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