REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPON JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Mayo del año 2.003.

193° y 144°

Vista la solicitud del beneficio de CONFINAMIENTO interpuesta por el Abogado Robert Mundaraín Morales, Defensor Publico Tercero Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 11 de Abril de 2.OO3, a favor de su defendido ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad No. V-14.564.658, quien según Causas acumuladas, 1E-480-00 y 1E-E-521-00, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los Artículo 455 y 453 del Código Penal del Código Penal, este tribunal de Primera Instancia Penal en función de ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Articulo 52 del Código Penal Vigente, señala cuanto sigue: “ Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la cumpliere en cárcel local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas (3/4) partes de dicho tiempo observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente. “
SEGUNDO: En fecha 06 de Abril del año 2.00, el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal, hecho cometido en contra del Ciudadano Gabriel Demetrio González Tarache, mas las costas procesales y las accesorias de ley, previstas en los artículos 16 y 34 Ejusdem, y en fecha 20 de Junio del año 2.000, el referido ciudadano, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de los Artículos 16 y 34 del Código Penal, como autor responsable de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Simple.
TERCERO: En fecha 05 de Mayo de 2.003, siendo las 10:00, a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en la causa No. 1E-521-00, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de CONFINAMIENTO, interpuesta por el Abogado Robert Mundaraín, Defensor Publico Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, a favor del penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, y no habiendo oposición del Representante del Ministerio Publico , el Juez impuso al penado de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, y por ende del País.
2.- No cambiar de domicilio, el cual será: En el Barrio San José, casa S/N, calle Principal, detrás del Hospital, Familia Tovar, San Fernando de Apure, Estado Apure.
3.-No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados.
4.-No reincidir en la comisión de hechos punibles
5.-Presentaciones todos los lunes de cada semana, a partir del día 12-05-03, ante la Prefectura de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Seguidamente, el Juez, puso en conocimiento al penado, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. El referido penado se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al Ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad No. V-14.564.658, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 del Código Penal Vigente, por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, en consecuencia, el mencionado penado deberá cumplir el resto de la pena en CONFINAMIENTO, en la Población de San Fernando de Apure, Estado Apure, desde el día 06 de Mayo de 2.003 hasta el 16 de Junio de 2.004, lo cual indica que le falta un (01) año, un (01) mes y diez (10) días. En Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos mil tres (2.003).
El Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. DIOSNARDO A. FRONTADO VARGAS
La Secretaria,
Abg. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. THAIS MARQUINEZ


Exp. 1E-480-00/521-00