REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2003.
192° y 143°

Vista la solicitud formulada por el Abg. Robert Mundaraín Morales, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del penado GIOVANNI ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 13.558.466. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: en fecha 10 de Junio de 2.002, El Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, le acordó al penado GIOVANNI ANTONIO APOTO MARTINEZ, el Beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con el Articulo 52 del Código Penal, fijándole en esa oportunidad el Tribunal la Población de Cabruta, Estado Guarico, para cumplir el resto de la pena, el cual comprende un lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, debiendo finalizar la misma el Once de Marzo de 2.003. SEGUNDO: Al referido penado se le impuso presentaciones periódicas cada Quince (15) ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabruta, Estado Guarico, con la advertencia que el incumplimiento de esta condición o cualquier otra en su defecto, era causa suficiente para REVOCARLE EL BENEFICIO, no habiéndose efectuado en ningún momento su traslado a la mencionada región, como informa su Progenitora, Ciudadana: Ana Cemidalva Martínez, titular de la cedula de identidad No. V- 10.921.327, a través de denuncia interpuesta en fecha 02 de Abril de 2.003, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: En fecha 02 de Abril de 2.003, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, mediante escrito presentado por ante este Tribunal de Ejecución, solicito la REVOCATORIA del beneficio acordado al Penado GIOVANNI ANTONIO APOTO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial. CUARTO: En fecha 04 de Abril de 2.003, este Tribunal acordó REVOCARLE el beneficio de CONFINAMIENTO, al Penado GIOVANNI ANTONIO APOTO MARTINEZ, de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su captura, la cual se produjo el 05 de Abril de 2.003. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución, una vez analizada la solicitud interpuesta por la defensa, niega la LIBERTAD del prenombrado encausado por no estar ajustada a derecho, por cuanto se demuestra en autos que el Penado GIOVANNI ANTONIO APOTO MARTINEZ, incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, debiendo cumplir el resto de la pena pendiente en el Reten Judicial de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual comienza desde el 05 de Abril de 2.003, fecha de su captura hasta el 20 de Enero de 2.004 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NIEGA LA LIBERTAD, por no cumplir con los requisitos de ley, en consecuencia por no estar ajustada a derecho, la solicitud formulada por el ciudadano Robert Mundarain Morales, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor de Penado GIOVANNI ANTONIO APOTO MARTINEZ, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado, al Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. Diosnardo Frontado
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez

Exp N° 1E-69-99, y 1E-260-99.