REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de mayo de 2003
193° y 144°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN VILLARREAL, Juez de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA PRACTICAR EL COMPUTO DEL TIEMPO DE PENA QUE HASTA LA PRESENTE FECHA TIENE CUMPLIDA EL PENADO PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 13.714.152, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y al cual se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 208 del Código Penal, en perjuicio del occiso ANGEL LUIS LOPEZ JIMENEZ, mas las accesorias de los artículos 13 y 14 Ibidem, por cuanto estima este Juzgado que la solicitud presentada, constituye una nueva circunstancia, que a la luz de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal hace procedente la realización de nuevo computo, el cual se hace en los siguientes términos:
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 208 del Código Penal, en perjuicio del occiso ANGEL LUIS LOPEZ JIMENEZ.
Pena a cumplir: Doce (12) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de presidio.
Fecha de detención: 08 de Junio de 2.OO1
Cumple pena: El 24 de Junio de de 2.O13
Tiempo de pena cumplido: Un (01) Año, Once (11) meses y Once (11) días.
Para hacerse acreedor al beneficio de destacamento de trabajo debe cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años, cuatro (04) días y cuatro (04) horas de presidio, optando a partir del 12 de Junio de 2.004 a las 04:00, p.m.
Para hacerse acreedor del beneficio de destacamento abierto de trabajo debe cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir cuatro (O4) años, cinco (05) días, y trece (13) horas, optando a partir del 28 de Junio de 2.OO3.
Para hacerse acreedor al beneficio de libertad condicional debe cumplir con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, ocho (08) años, once (11) días y ocho (08) horas de presidio, optando a partir del 19 de Junio de 2.009, a las 08:00 a. m.
Para la obtención de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, deberá el penado cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
No opta al beneficio de suspensión condicional de la pena, por exceder la pena impuesta del límite establecido en nuestra legislación, para la procedencia de dicho beneficio.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Defensora Pública Segunda Penal del Circuito Judicial, Director del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, al penado y Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Libérense los oficios correspondientes, remitiendo a la Defensa adjunto, copia del presente auto.
EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN.
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS MARQUINEZ

Exp. No. 1E-584-02.