REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales e Indigenista de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del Beneficio de Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal por incumpliendo de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Ejecución de Sentencias a la Ciudadana: Jenny del Carmen Chirino Camico, venezolana, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, nacida el 12-10-78, hija de Isabel Camico (v) y Yustre Milano (v), de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.429.418. quien fue condenada a cumplir la pena de Seis Años y Ocho Meses de Prisión por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le sigue la causa signada 1E-174-99, en la cual en fecha 10 de Junio 2.002, se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional y entre las condiciones se le impuso presentación los días 30 de cada mes por ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de 11meses y 26 días y la penada antes identificada desde el 30 de febrero de 2.003 no cumple con esta condición según consta en copia del folio 21 del Libro de Presentaciones de Penados, llevado por ese despacho. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE NIEGA lo solicitado por la fiscalía, en virtud de que la ciudadana antes identificada cumple la totalidad de la pena impuesta en el día de hoy, 26 de Mayo de 2.003. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público e instarla a ser diligente en casos como este. Librese el oficio respectivo. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias,
Dr. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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