REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2003.
193° y 144°

Recibido el Informe Psico-social de fecha 19 de mayo de 2.003, procedente del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial del Estado Amazonas, perteneciente al penado ANDRES ELOY FLORES GUANIPA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.909.926, y vista la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional interpuesta por la Defensa, en fecha 26 de Abril de 2.003, junto con los recaudos consignados en el Expediente Nº 1E-189-99, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado ANDRES ELOY FLORES GUANIPA, venezolano, mayor de edad, quien en fecha 30 de Julio de 1.998, fue condenado por el Suprimido Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la colectividad.


HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

PRIMERO: El Ciudadano ANDRES ELOY FLORES GUANIPA, fue detenido el 15 de Noviembre de 1.996, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: En fecha 30 de Julio de 1.998, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial condeno al Ciudadano ANDRES ELOY FLORES GUANIPA, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal Vigente.
TERCERO: El día 21de Mayo de 2.003, siendo las 02:00 p.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la sala de audiencias No. 2, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en le causa Nº 1E-189-99, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, a favor del penado ANDRES ELOY FLORES GUANIPA, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 501del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el mencionado penado desde el día 15 de Noviembre del año 1.996, fecha de su detención, hasta el 21 de Mayo de 2.003, ha cumplido Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días de reclusión, mas el tiempo redimido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el cual comprende Tres (03) Años y Nueve (09) Días, decretado en fecha 02-01-03, es evidente que el penado es acreedor del beneficio que le otorga la Ley, como es el beneficio de Libertad Condicional, por haber cumplido mas de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, en consecuencia, el referido penado cumple la pena el 06 de Noviembre de 2.003. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Libertad Condicional, al penado ANDRES ELOY FLORES GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.909.926, de conformidad con los Artículos 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Se designa la Población de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, como sitio de cumplimiento del resto de la pena, en consecuencia el Penado ANDRES ELOY FLORES GUANIPA, no podrá ausentarse de esa Población sin la autorización del Tribunal. 2.- No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.-No cambiar de domicilio, el cual será en la Calle 23 de Enero, cerca de CANTV, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar. 6.- Presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, calle Juncal entre Guayana y 23 de Enero, al lado del SENIAT, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, a partir de la presente fecha hasta el 06 de Noviembre de 2.003. 7.- Se le advirtió al penado, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,


Dr. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretara,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretara,


Abg. Thais Marquinez

Exp. 1E-189-99.