REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de mayo de 2003
194° y 143°

Por recibidas la presente SOLICITUD DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina deL Estado Mérida a favor del penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS titular de la cedula de identidad No. V-4.114.123, natural de La Guaira, Estado Vargas, fue sentenciado y condenado en fecha 27 de septiembre de 2.001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de de Diez (10) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de Marzo de 2003, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que el penado desde el 27-07-2.002, hasta el 28-02-2.003 ha realizado, dentro de su centro de reclusión, actividades laborales y educativas acumulando hasta la fecha un tiempo de trabajo y estudio de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, en un horario comprendido de 08:00 a. m, a 11:30, a. m. y de 01:00 p.m, a 05:00 p.m.
Por otra parte consta a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veintisiete (127) los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por el Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: Diez (10) años de prisión.
Fecha de detención: 14 de Abril de 2.001.
Tiempo de Pena Cumplida: Dos (02) años y Dieciséis días.
Tiempo de Pena por Cumplir: Siete (07) años, Once (11) meses y Catorce (14) días de prisión.
Cumple Pena: el 14 de Abril de 2011.
Tiempo Efectivo Trabajo Reconocido: Siete (07) meses y un (01) día en el Centro Penitenciario de la región andina, desde el 27-07-2.002 al 28-02-03, y un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días en el Reten Judicial del Estado Amazonas, desde el 01-06-2.001 al 22-07-2.001, lo cual hacen un total de un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días.
Tiempo a Redimir: Diez (10) meses y ocho (08) días y medio (1/2.
Pena a cumplir después de redención: Siete (07) años, un (01) mes y cinco (05) días ½.
Cumple Pena después Redención: El 04 de Mayo de 2010, a las 2:00 p.m.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara: Primero: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.114.123, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a Un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden Diez (10) meses, Ocho (08) días y ½ de redención de pena.
Segundo: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, fue sentenciado a Diez (10) años de prisión, como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.001, inserta a los folios del uno (01) al doce (12) de la II pieza del presente expediente. El penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, hasta la presente fecha ha cumplido Dos (02) años y Dieciséis (16) dias de la pena impuesta y cumple la pena el 04 de Mayo de 2.010; ahora bien, en virtud del beneficio de redención de la pena que se la ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo que ha cumplido de condena, alcanzando dicha redención de pena a un lapso de Diez (10) meses y Ocho (08) días y ½, en consecuencia cumple la pena de dos (02) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, y cumple la totalidad de la pena el 04 de Mayo de 2.010, a las 2:00 de la tarde.
Tercero: No opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: El Penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, opta al beneficio de Destacamento de trabajo a partir del desde el 30 de Enero de 2002, según se evidencia de auto inserto al folio 24 del presente expediente.
Quinto: Para optar al beneficio de Libertad Condicional, deberá cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir desde el 22 de Enero de 2.006, ello en virtud de habérsele redimido la pena en razón del trabajo y el estudio realizado por el penado.
Sexto: Se acuerda Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Lagunillas del Estado Mérida, a los efectos de que se ordene practicársele Informe Psico-Social al referido penado.
Séptimo: Notifíquese del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Público Segundo Penal de este Circuito Judicial, al Internado Judicial de los Andes, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución.


Abg. Diosnardo A. Frontado V.

La Secretaria.

Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Thais Marquinez


EXP.569-01






































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