REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.553.

PARTES: HILDEBRANDO ALFONSO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.905.276, contratista, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y MARTHA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.564.960, secretaria, igualmente de este domicilio, ambos progenitores de la adolescente MIRLENIA DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 13 de mayo de 2003.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana abogada MARÍA ALEJANDRA RUFO, en su condición de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección y Familia, quien en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literales “a” y “c” en concordancia con el Artículo 376 ejusdem; solicitó a esta Sala de Juicio tomar las medidas pertinentes sobre el patrimonio del ciudadano HILDEBRANDO ALFONSO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.905.276, contratista, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, padre de la adolescente MIRLENIA DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, de trece (13) años de edad, en virtud de la comparecencia que por ante esa Fiscalía la ciudadana MIRTHA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.564.960, secretaria, igualmente de este domicilio, quien manifestó que el precitado ciudadano “nunca cumplió con la pensión de alimentos fijada en fecha 27/09/00” (sic).

Fundamentó su solicitud en los artículos 511, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acompañó como medios probatorios copia de los siguientes instrumentos: 1) de la partida de nacimiento de la adolescente MIRLENIA DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, 2) de la sentencia definitiva de fecha 27 de septiembre del 2000, que declara el divorcio de los ciudadanos HILDEBRANDO ALFONSO JIMÉNEZ y MIRTHA ROSA RODRÍGUEZ, en donde se fija el monto de las Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente MIRLENIA DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, 3) de la libreta de ahorros aperturada por la ciudadana MIRTHA ROSA RODRÍGUEZ, como representante de la beneficiaria y 4) de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente.

Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se celebró en fecha 08 de mayo de 2003 a las 09:30 de la mañana, con la presencia de los progenitores de la beneficiaria.

En el acto conciliatorio el ciudadano HILDEBRANDO ALFONSO JIMÉNEZ, reconoció adeudar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), por lo que convino en cancelar el monto señalado antes del día 30 de junio de 2003, igualmente se comprometió en aumentar la mensualidad a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) y aumentar progresivamente en la medida de sus posibilidades. La ciudadana MIRTHA ROSA RODRÍGUEZ, representante de la beneficiaria aceptó las propuestas formuladas por el Obligado Alimentario.

-II-

De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la adolescente reclamante es hija del demandado, que existe una decisión judicial que establece el monto de la obligación alimentaria, a favor de la reclamante y un atraso de más de dos (02) cuotas en el pago de la obligación alimentaria, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solciitud y así se declara.

Igualmente se observa que la Representante del Ministerio Público tiene cualidad para solicitar el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente MIRLENIA DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, conforme lo establece el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


-III-

Por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el acto conciliatorio fijado por esta Sala de Juicio, no es contrario al interés superior de la beneficiaria, en virtud de no existir renuncia a los derechos de reclamar alimentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos por ellos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. GLORIA CARRILLO.


EXP.N°.-1.553.-


DEGT/LP/Drw.
EXP. N°.-1.623-03