REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 14 DE MAYO DE 2.003
193° y 144°

Por cuanto el artículo 376 literal (a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Mientras se constituyan los respectivos Consejos de Protección: (a) sus funciones serán asumidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; (omisis)”; en virtud de que tal transitoriedad culmina en fecha 15-005-2.003 de acuerdo al contenido de oficio N° 0053, de fecha 07 de mayo de 2.003, emanado de la Alcaldía del Municipio Atures, el cual es del siguiente tenor: “en atención a solicitud de ese Despacho de fecha 03-05-03, N° 0733, en la cual requieren información respecto a la fecha de instalación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures; cumplo con informarle que el día 15 de mayo del año en curso se procederá al acto de juramentación de las personas que resultaron seleccionadas en el concurso para Consejero del referido Consejo, el mismo funcionará en el Escondido, en la sede donde anteriormente funcionaba el C.A.C “AMAZONAS” e iniciaran sus actividades al día siguiente al acto de juramentación. Oportunamente se le hará llegar la invitación al acto de juramentación de los Consejos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: remitir la siguiente causa al recién instalado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas. Fórmese legajo. Remítase mediante oficio. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (PROVISORIA) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS




LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/Barbara.