REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1172

DEMANDANTE: FORTUNATO MARTIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.516, domiciliado en la Urbanización La Florida, tercera transversal, casa N° 587 de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADA: VILMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.960, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Sector Quebrada Seca, casa S/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, causal 2da.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de mayo de 2002.

Se inició la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano FORTUNATO MARTIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.516, domiciliado en la Urbanización La Florida, tercera transversal, casa N° 587 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, asistido por el abogado en ejercicio BARNABY JOSUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.911 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.517, mediante el cual demanda a la ciudadana VILMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.960, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Sector Quebrada Seca, casa S/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Admitida la demanda se libró orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la representante del Ministerio Público; celebrados los dos actos conciliatorios, la parte demandada no compareció a ninguno de ellos como tampoco concurrió a la contestación de la demanda. Por auto separado el Tribunal fijó la oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas para lo cual notificó a las partes de la oportunidad en que el mismo se celebraría.

Considera esta operadora judicial que hasta la última providencia anteriormente citada, es decir, hasta la fijación y notificación a las partes de la oportunidad del acto oral de evacuación de pruebas, se ha llevado el proceso en la forma establecida tanto en el Código Civil, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo se observa que el acto oral de evacuación de pruebas previsto en el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales de la ley en comentario, no se realizó conforme a las formalidades allí establecidas, específicamente en la establecida en los artículos 470 y siguientes ejusdem; toda vez que el mismo se realizó como una simple evacuación de testigos; no observándose en el mismo la formalidad de la oralidad, violándose en consecuencia los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad e identidad física del juzgador.

El artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Es nulo el acto de pruebas que no se celebre en forma oral, así como las pruebas que no sean evacuadas por el mismo tribunal que conoce el proceso. Es igualmente nula la sentencia dictada por el juez que no realizó el debate.”

En virtud de tal circunstancia y por cuanto el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil le otorga al juez como director del Proceso el deber de procurar la estabilidad de los juicios, para lo cual debe corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se declara la nulidad de las pruebas evacuadas en fecha 29 de enero de 2003 y en consecuencia se ordena fijar nueva oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Abog. Danny E. Gómez T
Juez Unipersonal (Provisoria) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas

La Secretaria de la Sala de Juicio

Abog. Gloria Carrillo.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria de la Sala de Juicio


Abog. Gloria Carrillo.







Expediente N° 1172.-