REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1.598.-

SOLICITANTE: ABG. MARIA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligaciòn Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 23 de mayo de 2.003

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente, abogada MARIA ALEJANDRA RUFO, quien actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artìculo 170 literales “C” y “F” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños GIOVANNY JOSE, MARIA ELIZABETH y JESUS OMAR HERRERA MISA, ciudadanos: JOSE GIOVANNY HERRERA AULAR y ANA ADELAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 8.668.763 y 10.921.521, quienes llegaron a un convenio en relaciòn a la obligaciòn alimentaria de los hermanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artìculos 315 y 375 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

1.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de ochenta mil bolìvares (Bs. 80.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

2.- El mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de bono escolar

3.- En el mes de Diciembre de cada año el padre se compromete a suministrar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de bono navideño.

4.- Asimismo el padre se compromete a aumentar en forma automàtica, los montos aquí fijados siempre y cuando su sueldo, salario o ingreso laborales sean aumentados.

5.- Los gastos extraordinarios, tales como mèdicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubierto por el padre y la madre.
Como medios probatorios de la celebración del convenio por concepto de obligación alimentaria, la representante del Ministerio Pùblico consigno acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: JOSE GIOVANNY HERRERA y ANA ADELAIDA MISA ORTEGA, por ante la Fiscalia en fecha 14 de Mayo del 2.003, y partidas de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud de los acuerdos entre las partes, la representante del Ministerio Pùblico solicitó a esta Sala de Juicio la Homologación del convenio a tenor de lo establecido en los artìculos 315 y 375 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no es contraria a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la Homologación de la obligación alimentaria tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes, según lo preceptúan los artìculos 170 literales “c”, “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Pùblico.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos: JOSE GIOVANNY HHERRA y ANA ADELAIDA MISA ORTEGA, en beneficio de sus hijos los hermanos HERRERA MISA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
PUBLÍQUESE Y REGISTRES

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGO. GLORIA CARRILLO.
DEGT/Mario.-
EXP.Nº 1.598.-