REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



PUERTO AYACUCHO, 23 DE MAYO DE 2.003.
193° y 144°



Las ciudadanas NELLY MILAGROS SALAZAR DE BARON y ANNYS ARELYS SALAZAR MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-11.821.918 y V.-13.058.453 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente ADNELL LORENA LEZAMA MORALES, de trece (13) años de edad, todos hijos de la de cujus NELLYS BEATRIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.380, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del la causante NELLYS BEATRIZ MORALES, ya identificada, quien falleció a consecuencias de ACV HEMORRÁGICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “El Regional de Amazonas”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.


Este Tribunal para decidir observa:


De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ÁNGEL RODOLFO DÍAZ ACOSTA y LEAL CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-15.499.329 y V.-3.118.498 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante NELLYS BEATRIZ MORALES, a favor de sus hijas NELLY MILAGROS SALAZAR DE BARON, ANNYS ARELYS SALAZAR MORALES y ADNELL LORENA LEZAMA MORALES, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO.


DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-0316.sol.