REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



CAUSA N° 0388

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CLARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.081, casado, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, asistido por el profesional del Derecho MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-13.184.081 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 83. 899.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 27 de mayo del 2003.

-I-

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO CLARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.081, casado, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, asistido por el profesional del Derecho MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-13.184.081 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 83. 899, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija DULCE KARELYS CLARIN REYES; de 11 años de edad, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 540 del año 1.992 y no bajo el N° 1420 como así lo señala en su escrito.

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. El error denunciado consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se asentó el lugar de nacimiento del progenitor como San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, cuando lo correcto es Iboa, Municipio Atabapo del Estado Amazonas.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada de partida de nacimiento, copia de cédula de identidad del solicitante y copia fotostática de Constancia de Datos Filiatorios del ciudadano JOSE ANTONIO CLARIN GONZALEZ, ya identificado, expedida por el ciudadano LUIS ADRIAN ALCALÁ, Jefe de la Oficina de Identificación de Puerto Ayacucho.

-II-
Revisados exhaustivamente los documentos probatorios presentados por el solicitante, esta operadora judicial observa que el error denunciado está dirigido a subsanar una inexactitud en relación al lugar de nacimiento de progenitor de la niña DULCE KARELYS, toda vez que éste señala haber nacido en Iboa, Municipio Atabapo del Estado Amazonas y no en San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, para lo cual presentó como prueba Constancia de Datos Filiatorios del ciudadano JOSE ANTONIO CLARIN GONZALEZ, ya identificado, expedida por el ciudadano LUIS ADRIAN ALCALÁ en su carácter de Jefe de la Oficina de Identificación de Puerto Ayacucho, en la que textualmente se leen los siguiente datos filiatorios:
Nombres: JOSE ANTONIO
Apellidos: CLARIN GONZALEZ
Nombre de los padres: CLARIN HILARIO – GONZALEZ TOMASA
Lugar de nacimiento: IBOA T.F. AMAZONAS DPTO ATABAPO
Estado civil: CASADO
Profesión: RADIO-OPERADOR
Hijos: ENDRI, DULCE, KARELIS, YEIBIS JOSE, YEIQUER, KARINA ESTANI, AMYELLI, LUNABEL
Esposa: GLORIA ADELAIDA REYES CHIPIAJE.

El artículo 448 del Código Civil señala cuáles son las menciones que deben contener las partidas del estado civil; en este mismo orden los artículos 446 y siguientes ejudem señalan que las partidas de nacimiento deben contener además: 1) sexo y nombre del recién nacido; 2) si el nacimiento proviene de unión matrimonial, debe enunciar nombre, apellidos, cédula de identidad, profesión y domicilio del padre y de la madre. De manera que, del contenido de los precitados artículos se evidencia que el legislador no señaló como obligación del funcionario autorizado, el hacer la mención del lugar de nacimiento de los progenitores del recién nacido.

Por otra parte, el artículo 451 del Código Civil establece: “En ninguna partida se podrá insertar ni aún indicar sino únicamente lo que la misma ley exige.”, por lo que si bien existe una inexactitud en la partida de nacimiento de la niña DULCE KARELYS, es decir, una afirmación en la cual se señala como lugar de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO CLARIN GONZALEZ, uno diferente al señalado en su Constancia de Datos Filiatorios, no es cierto que la rectificación solicitada esté dirigida a subsanar los datos de identificación señalados por ley sobre las personas señaladas en la partida, como tampoco es cierto que exista dudas sobre la identidad de la personas cuyos datos se señalaron erróneamente, toda vez que los datos de identificación del progenitor que aparecen en la partida de nacimiento, coinciden con los datos contenidos en la cédula de identidad y en los datos filiatorios.

-III-

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Partida presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CLARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.081, casado, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.


En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
Exped. N° 0388
Solicitudes
(rectificación de partida de nacimiento).