REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1021-01

SOLICITANTES: CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-E-82.272.111, casado, de este domicilio y ZULY ADIVEI VALDIVIA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.946.521, casada, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V.-10.920.203, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.51.672.

MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 27 de mayo del 2003.

En fecha 21 de noviembre del 2001, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-E-82.272.111, casado, de este domicilio y ZULY ADIVEI VALDIVIA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.946.521, casada, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 21 de noviembre del 2001.

En fecha 21 de noviembre del 2001, los cónyuges CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ y ZULY ADIVEI VALDIVIA CELIS, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.920.203, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.51.672, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos.

El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-E-82.272.111, casado, de este domicilio y ZULY ADIVEI VALDIVIA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.946.521, casada, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 18 de julio de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, el que quedó asentado en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Cuerpo Edilicio bajo el N° 73 del año 1.998.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Guarda, visitas y obligación alimentaria en beneficio del niño CARLOS JOSE ROMERO VALDIVIA, en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre seguirá ejerciendo la guarda del niño CARLOS JOSE ROMERO VALDIVIA, ambos padres ejercerán la Patria Potestad conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, plantean un régimen amplio, la madre facilitará y permitirá las visitas a fin de garantizar al niño su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: El ciudadano CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ, conviene en aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de bono navideño que le corresponde a cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de bono escolar, que le corresponde a cada año. Este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija un aumento progresivo de los bonos en un 30 % sobre los aumentos de ingresos que pueda recibir el ciudadano CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ, ya identificado, en virtud de que el aumento progresivo de la Obligación Alimentaria se producirá automáticamente en base a su salario vigente.


Queda disuelta la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.--
Abog° Danny E. Gomez T.



Juez Unipersonal (Provisoria) de la
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas


Abog° Gloria Carrillo


Secretaria de Sala

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
Abog° Gloria Carrillo

Secretaria de Sala



DEGT/GC/Bárbara
Exp. N°. 1021-01