REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1.570.-

SOLICITANTE: ABOG. MARÍA AJENDRA RUFO, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del Adolescente WILMER, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 06 de mayo de 2003.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana Abog. MARÍA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente WILMER, de quince (15) años de edad, hijo de los ciudadanos JULIO LISANDRO LISANDRO y JULIA LISANDRO LISANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.946.940 y V.-8.946.258, respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente; acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 637 del año 1.987.

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil.

Señaló la solicitante que posterior a la presentación del adolescente WILMER, en el Registro Civil, la progenitora de éste fue identificada como: JULIA YOLANDA BISANDRA, cuando lo correcto es que se escriba y lea: JULIA LISANDRO LISANDRO, razón por la cual solicita que de conformidad con los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se identifique a la progenitora del adolescente WILMER, como JULIA LISANDRO LISANDRO, ya identificada.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó original de la Partida de Nacimiento del adolescente WILMER, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA LISANDRO LISANDRO y constancia de expedición de cédula de identidad, otorgada por el Ministerio de Relaciones Interiores - Oficina Nacional de Identificación (DIEX), en esta ciudad a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2.003, bajo una declaración jurada, firmada por dos testigos, en la que se evidencia que posterior a la presentación del adolescente WILMER, la madre de éste, ciudadana JULIA LISANDRO LISANDRO, fue identificada como: JULIA YOLANDA BISANDRA, produciéndose una transcripción errónea de apellidos y nombre.

De los elementos probatorios se observa que la presente causa no amerita juicio de rectificación.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente WILMER, en la que deberá asentar el nombre y apellidos de la progenitora ciudadana JULIA LISANDRO LISANDRO.


Expídanse por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de mayo de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
DEGT/RK/Luis E.
EXP. N°.-1.570.-