REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 06 DE MAYO DEL 2003.
193° y 144°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos: ABEL ALCIDES BARRIOS ESPINOZA y ISIS JHESELLINE CIFUENTES BARRIOS, ambos venezolanos. Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.920.985 y V-13.689.347 respectivamente, progenitores de los niños GABRIEL ANDRES y VERONICA GABRIELA BARRIOS CIFUENTES, de 03 y 02 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho, abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.203, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672, quienes de conformidad con el segundo aparte del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en Vigor, manifiestan:
PRIMERO: En cuanto a la guarda de los niños GABRIEL ANDRES y VERONICA GABRIELA BARRIOS CIFUENTES, será ejercida por la ciudadana ISIS JHESELLINE CIFUENTES BARRIOS, progenitora de los niños.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, ambos progenitores acuerdan que el padre de los niños, tendrá un régimen de visitas abierto, amplio y libre, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir estas visitas.
TERCERO: En cuanto la patria potestad de los niños GABRIEL ANDRES y VERONICA GABRIELA BARRIOS CIFUENTES, será ejercida por ambos padres.
CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) mensuales, cantidad que se la entregará a la madre los últimos días de cada mes, y la misma será aumentada cada año en un 30%.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicina, el padre se compromete a cancelar el 50%.
SEXTO: En cuanto al bono escolar, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) para el mes de septiembre de cada año.
SEPTIMO: En cuanto al bono navideño, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) para el mes de diciembre de cada año.
Este Tribunal, por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECRETA Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ABEL ALCIDES BARRIOS ESPINOZA y ISIS JHESELLINE CIFUENTES BARRIOS, ya identificados, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, apertura de la referida cuenta de ahorros. Líbrese boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de informarle sobre la presente admisión.
Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Bárbara
EXP. N° 1571-03
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