REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
193° y 144°
EXPEDIENTE DE TRANSITO N° 2002-1.062
Se inició el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano MANUEL ARNIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.594.195, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.308; en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MARCANO DOMINGUEZ y JOSE CONCEPCION MARCANO, el primero en su carácter de Conductor y el segundo en su carácter de propietario del vehículo Marca Jeep, placa X10-485, serial carrocería 8YCCL14XJV0591410, Modelo Wrangler, año 1988, Color Blanco, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 19-11-02, que riela al folio 21, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada. Consta a los folios 22 y 25 copias de las boletas de citaciones libradas al respecto.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión hasta la presente fecha 29-10-02, cinco (5) meses y veinticinco (25) días, sin que hayan realizado ningún acto procesal ninguna de las partes, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil que se ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a sus apoderados judiciales de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Tres (2003).- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente decisión, siendo las 10;00 a.m. se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES.
Expediente Tránsito N° 2002-1.062.
Silvia.
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