REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiuno de Mayo de 2.003-
193° y 144°
En el día de hoy, veintiuno de Mayo de dos mil tres, siendo las 2;30 p.m. y no habiendo comparecido el demandado ciudadano JAIRO ENRIQUE GOMEZ MARQUEZ, a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de apoderado, así lo hace constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 23-04-03 se encuentra definitivamente firme, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES.
Exp. Merc. N° 2003-1.118
silvia.-
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