REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION TRANSITO
193º Y 144º


I


LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 99-670


DEMANDANTE: JOSE ISRAEL GALLARDO
V- 8.903.405


DEMANDADO: LEOBALDO HERNANDEZ R.
V- 10.664.037
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDANTE: KALY BARRIOS DE F.
INPREABOGADO Nº 65.723

ABOGADA ASISTENTE DE INDRA CEDEÑO
LA PARTE DEMANDADA: INPREABOGADO Nº 72.374



MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
(ACCIDENTE DE TRANSITO)



SENTENCIA: DEFINITIVA














II


NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 06-04-99, por el ciudadano JOSE ISRAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.405, debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723, intentó demanda por DAÑOS MATERIALES por Accidente de transito, en contra del ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.664.037, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte actora asistido por su Abogada Asistente plantea en su demanda de DAÑOS MATERIALES por Accidente de transito los siguientes alegatos:
- Acompañó a la presente demanda constancia de propiedad del vehículo autenticado por ante la Notaria Publica Primera de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Constancia de Afiliación de la Línea “El Terminal”, Declaración Pericial, Copias del Expediente Nº 32-99047, anexos “A” ,“B”,”C” y “D”. (Folios 1 al 22).



- Alegó que el ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ, RODRIGUEZ, se encuentra obligado a reparar los daños materiales causados a su vehículo.
- Fundamenta su acción en los artículos 256, Ordinal 8º , 266 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y 54 de la Ley de Tránsito Terrestre (Nueva Ley).
- -Afirma que demanda como en efecto lo hace al ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.664.037, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a pagar por los siguientes conceptos:

1.- La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), monto por concepto de indemnización por Daños Materiales.
2.- La suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00),por concepto de Lucro Cesante.

- Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.250.000,00).


2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 12-04-99, se ordenó la Citación del ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Citación para el acto de la litis contestación. (Folios 24 al 27).



2.4.- CITACION.-
En fecha 26-04-99, se recibió Oficio Nº 0040, procedente de la Comandancia del Tránsito Terrestre, remitiendo las actuaciones en original del Expediente Nº 32-99047.Folios 28 al 39)
En fecha 29-04-99, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó Boleta de citación por no poder citar al ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, por cuanto los vecinos le informaron que él ya no vivía en esta Ciudad de Puerto Ayacucho. (Vuelto del folio 40).
En fecha 04-05-99, el ciudadano JOSE ISRAEL GALLARDO, otorga Poder Apud-acta a la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ. (Folios 46)
En fecha 06-05-99, compareció la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, y solicita al Tribunal se libre Cartel de Citación al ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Tránsito Terrestre. (Folio 47).
En fecha 13-05-99, este Tribunal acuerda librar Cartel de Citación al ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ. (Folios 48 al 50).
En fecha 28-05-99, el ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada INDRA CEDEÑO, se da por citado de la presente demanda. (Folios 52).-
En fecha 28-05-99, el ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, otorga Poder Apud-acta a la Abogada INDRA CEDEÑO. (Folio 53)
En fecha 02-06-99, la Juez Provisorio de este Tribunal, se INHIBE de conocer la presente causa de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. (Folio 54)





2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
En fecha 11-06-99, la Apoderada Judicial del ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, consignó escrito de contestación de la demanda en UN (01) folio útil y un (01) anexo. (Folios 58 al 82).



2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 29-06-99, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de Pruebas en un (01) folio útil. (Folio 83).
En fecha 29-06-99, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigno escrito de promoción de Pruebas en dos (02) folios útiles (Folio 84 y 85).
En fecha 01-07-99, el Tribunal deja constancia que la presente Causa se paraliza hasta tanto se avoque al conocimiento de la misma el Juez accidental correspondiente. (Folio 86).
En fecha 07-07-99, el Tribunal acuerda convocar al Segundo Suplente de este Tribunal, Abogada ROSA CLARIN. (Folio 87).
En fecha 01-04-02, el Tribunal acuerda convocar al Primer Conjuez, Abogada ELIZABETH CARRASQUEL. (Folios 90 y 91).
En fecha 27-07-99, la Primer Conjuez, Abogada ELIZABETH CARRASQUEL, acepta la designación como Juez Accidental y se avoca al conocimiento de la presente causa constituyendo el Tribunal Accidental jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. (Folio 92).
En fecha 29-07-99, el ciudadano JOSE ISRAEL GALLARDO, confiere Poder Apud-acta a la Abogada ESMERALDA LOPEZ. (Folio 93).
En fecha 04-09-99, el Tribunal acuerda reanudar el proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 94).


En fecha 20-09-99, la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, se da por notificada de la reanudaciòn del proceso (Folio 100).
En fecha 11-10-99, el Tribunal admite las Pruebas promovidas por las partes. (Folios 101 al 103).
En fecha l8-10-99, se declara desierto los actos de las declaraciones de los ciudadanos MILTON JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, MANUEL CASTILLO Y RAFAEL VICENTE MARQUEZ ARAUJO. (Folios 106 al 108).
En fecha 19-10-99, la Apoderada de la parte demandante, solicita nueva oportunidad para que comparezcan los ciudadanos MILTON JESUS FERNANDEZ ALVAREZ Y RAFAEL VICENTE MARQUEZ, a rendir sus declaraciones testimoniales. (Folio 110).
En fecha 20-10-99, el Tribunal fija la oportunidad solicitada por la parte demandante. (Folio 111).
En fecha 25-10-99, los ciudadanos MILTON JESUS FERNANDEZ ALVAREZ y RARAFEL VICENTE MARQUEZ, rindieron sus declaraciones testimoniales (Folios 113 al 116).
En fecha 02-11-99, vencido el lapso de promoción de Pruebas el Tribunal fija el Segundo día de Despacho para que las partes presenten sus Conclusiones. (Folio 121).
En fecha 03-11-99, se declaró desierto el acto de la Inspección Judicial acordada. (Folio 122).
En fecha 04-11-99, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. (Folio 123).
En fecha 09-11-99, el Tribunal acuerda nuevamente la inspección Judicial y en fecha 11-11-99, declara desierto el acto. (Folios 124 al 126).
En 02-02-00, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 129).





II

MOTIVA


Para decidir el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Del análisis del Libelo de la demanda, se observa que en el caso de autos el demandante alega que demanda el pago de los daños materiales, causados a su vehículo el cual cuenta con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Foro, Modelo: Fair Mont., Año: 1.978, Serial de Carrocería: AJ92UM55037, Serial del Motor: 6 Cilindros, Color: Gris, Placas: MBY-383, Uso: Particular-Taxi, constando dicha propiedad en documento de compra-venta debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 29 de Junio de 1.998, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, lo cual riela al folio numero cuatro (04) del presente expediente, monto que asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), mas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00), por concepto de lucro cesante, mas los que se sigan causando hasta el final del proceso.
Se evidencia que los daños materiales sufridos por ambos vehículos fueron originados por el impacto ocasionado entre el vehículo del demandante y el vehículo manejado por el demandado el cual cuenta con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Foro, Tipo: Pick-up, Modelo: F-150, Año: 1.983, Placas: 255-VAB, Colores: Rojo y Blanco; el cual era conducido por el ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, V-10.664.037 y propiedad del mismo; según consta de copia simple previa certificación de original por secretaria, el cual riela al folio 80; del presente expediente; consta en el folio uno (1) del presente expediente que el demandado es venezolano, mayor de edad, Marinero, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa Nº 142 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de mil Novecientos Noventa y Nueve (l.999) aproximadamente a las 10:00 a.m., se desplazaba en el vehículo propiedad del demandante ciudadano JOSE ISRAEL GALLARDO; ya identificado, el ciudadano WALTER JOSE ALVAREZ REINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-1.564.815, domiciliado en la segunda transversal de la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 31, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la redoma del Aeropuerto de esta ciudad y según su versión de los hechos, que para dirigirse a la avenida Orinoco, sentido hacia el centro, salio intempestivamente, a exceso de velocidad, de la Avenida El Ejercito, el vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Foro, TIPO: Pick-up, MODELO: F-150, AÑO: 1.983, PLACAS: 255- VAB, COLORES: Rojo y Blanco, el cual era conducido por el ciudadano, LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, por otra parte según la declaración del demandante ciudadano JOSE ISRAEL GALLARDO, el demandado LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, salio intempestivamente a exceso de velocidad de la Avenida El Ejercito; y el demandado, en la contestación de la demanda, niega que haya transitado esta vía a exceso de velocidad, y haber salido intempestivamente de la Avenida El Ejercito, así mismo niega haber impactado el vehículo del demandante por la parte trasera derecha, y por lo tanto niega tener alguna responsabilidad.-
Ahora bien del análisis de la presente causa, se puede observar lo siguiente:
PRIMERO: De la lectura efectuada a la totalidad de los folios, se observa que los lapsos procesales, se desarrollaron de acuerdo a la Ley de Tránsito Terrestre, vigente para el momento,( Publicada en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela, Numero 5.085,Extraordinario 9 de Agosto de 1.996), hasta el lapso de sentencia.-
SEGUNDO: La parte demandada no evacuó pruebas testificales. La parte demandante si promovió testigos, Considera este Tribunal, que la parte demandante pretendió refutar el reporte de accidente de tránsito el cual riela a los folios 24 al 40, por medio de la prueba testimonial, promovida y evacuada dentro del proceso, a través de las testimoniales de los ciudadanos MILTON


+JESUS FERNANDEZ ALVAREZ y RAFAEL VICENTE MARQUEZ ARAUJO, portadores de las cedulas de identidad números V-156.387, 2.590.074,las cuales se encuentran insertas en el presente expediente en los folios, 113 al 116, es criterio de este Tribunal, desechar la declaración de estos testigos, por cuanto las declaraciones están dirigidas a desvirtuar el contenido, del informe de las autoridades de Tránsito, contenido éste que se le da todo el valor probatorio, por cuanto el mismo, no fue impugnado por la parte demandante. En tal sentido, las actuaciones administrativas relacionadas, con el Reporte de Accidente, informe y croquis levantado por el funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia Nro 32, Región Puerto Ayacucho, instructor Manuel Castillo Nro 5112, tiene pleno valor probatorio en el presente juicio, por cuanto emanan de un funcionario Pùblico, que cumplió con las atribuciones, que le confiere la Ley de Tránsito Terrestre, en su artículo 67 numeral 2. Criterio este establecido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 26 de Marzo de 1.987.-
TERCERO: La parte demandante en el presente proceso, se le fijo día y hora, no se presento, en la oportunidad acordada, declarando el Tribunal en dos oportunidades, desierto el acto, tal cual como consta en los folios 122 y 126, ambos inclusive, por lo tanto la parte demandante no impugno o desvirtuó en el proceso, la verdad de los hechos o circunstancias que el funcionario de Tránsito hizo constar en su informe, como lo fue, que dicho accidente, se produjo por la imprudencia de ambos conductores.
CUARTO: De la lectura efectuada al Reporte de Accidente de Transito, se puede observar, que tanto el vehículo numero 1 como el vehículo numero 2, ya estaban incorporados a la vía, por lo que considera este Tribunal, que ambos conductores tienen igual responsabilidad, por los daños causados. Todo ello de conformidad con la parte in-fine del Articulo 54, de la Ley de Transito Terrestre, que establece lo siguiente:”En caso de colisión entre vehículos se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados”




QUINTO: Igualmente, se puede observar que el Vigilante de Transito Terrestre, declara en el reporte de accidente, que los vehículos venían a una velocidad moderada, considera este tribunal, de acuerdo a lo observado en el reporte de accidente, se evidencia por los rastros de frenado, que ambos conductores venían a exceso de velocidad y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos, que anteceden, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede de Tránsito, declara NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por ser tanto el demandado como el demandante responsables del accidente de Transito incoado por el ciudadano JOSE ISRAEL GALLARDO, ya identificado, cuya Apoderada Judicial es la Abogada Kaly Barrios de Fernández, en contra del ciudadano LEOBALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, por cuanto, cada uno de los conductores concurrió en igual medida a la producción de los daños sufridos por cada vehículo, en el accidente de transito, objeto de la presente demanda y así se Decide.

Por cuanto el fallo se dictó, fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los 28 días del mes de Mayo, de 2.003. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABOG. ELIZABETH CARRASQUEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. GLADIS QUIÑONES

En esta misma fecha, se registro y publico, la presente sentencia, siendo las 12:33 p.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. GLADIS QUIÑONES.



EC/GQ/Esperanza.-
Exp. Transito Nº 99-670