REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE LABORAL N° 2.003-1.100
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-1.795.648, debidamente asistido por la Abogada ANA PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, en su carácter de parte demandante en el presente juicio contra el ciudadano FRANCISCO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.871.981, por Cobro de Prestaciones Sociales.-
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 19-03-04, que riela a los folios 06 y 07, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 10 consignación de la Boleta de Citación librada al respecto.-
Riela a los folios 11, 12, 13. 14 y 15 escrito de fecha 21-04-03, suscrito por el ciudadano FRANCISCO ACUÑA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.622.824, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.846 y parte demandada,, mediante el cual contesta la demanda oponiendo la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, Ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-04-03, la parte demandante consignó escrito de subsanación de la Cuestión Previa prevista en el artículo 346, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil opuestas por la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en fecha 30-04-03, venció el lapso para convenir o contradecir el demandante la Cuestión Previa que le fue opuesta, este Tribunal observa que la Cuestión Previa no fue subsanada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350, Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado considera con fundamento en el artículo 354 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido la extinción del presente proceso y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del Mes de Mayo de Dos Mil tres (2003).- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMP,

ESPERANZA ESCALONA
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente decisión, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMP,

ESPERANZA ESCALONA
Expediente Laboral N° 2.003-1.100
JAML/Esperanza.-