REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Siete (7) de Mayo de dos mil tres.-

193° y 144°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos LUZ MARINA SALCEDO, identificada en autos, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado FREDYS ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.308, y la abogada CARMEN AZAVACHE en su carácter de Endosataria a Título de Procuración de una Letra de cambio emitida a favor de la ciudadana MYRIAM VILLA, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual celebran un convenimiento de pago de la siguiente forma: PRIMERO: La parte demandada se compromete en hacer efectivo como parte de pago de la deuda que fue acordada en DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,oo), en base a trabajos realizados de su profesión, arte u oficio (carpintería). SEGUNDO: La parte demandada se comprometió a hacer la primera entrega de cuatro (4) zapateras de dos (2) metros de alto por cincuenta y cinco centímetros (55) de ancho, con capacidad para veinte (20) pares de zapatos, por un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) cada una, dentro de los treinta y un días del mes de mayo de 2003, quedando a entregar nueve (9) zapateras de las mismas características en el lapso prudencial de dos meses (junio y julio del 2003), más una mesa para equipo de televisión y VHS para completar los 2.000.000,oo de bolívares. TERCERO: El ciudadano WILLIAMS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.605.121, concubino de la parte demandada y presente en el acto del convenimiento se comprometió y responsabilizó a hacer efectiva la cancelación de todo lo antes convenido; y por cuanto la parte actora acepta en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación sin el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMP.,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA TEMP,

ESPERANZA ESCALONA



Exp. Merc. N° 2003-1.102
silvia.-