REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Tres.
193° y 144°
Vista la anterior diligencia de fecha 28-04-03, suscrita por el ciudadano ARMANDO MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.016.738, debidamente asistido por la Abogada ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069 y parte demandante en el presente juicio, y los ciudadanos MELVIN FRANCO Y EUGENIO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.903.878 y V-1.566.997, respectivamente y debidamente asistidos por la Abogada MARGELYS CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.061, mediante la cual CONVIENEN en los términos del presente escrito que en dos (02) folios útiles consignan, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil sin archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMP,

ESPERANZA ESCALONA
JAML/Esperanza.
Exp. Merc. N° 2003-1.103