REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2.003
193º y 144º.-


IMPUTADO: DESCONOCIDO.-

La presente causa se inicia en fecha 27 de Diciembre de 1993, por denuncia realizada por el ciudadano CHACON GONZALEZ OSWALDO SALVADOR, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien señaló: Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi residencia y se llevaron un equipo de sonido valorado en 30.000 (sic) Bs.

En fecha 24 de octubre de 2000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este Estado , para la continuación del procedimiento correspondiente.


En fecha 27 de Marzo de 2003, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHACON GONZALEZ OSWALDO SALVADOR.


En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano CHACON GONZALEZ OSWALDO SALVADOR. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión - Dada, firmada, sellada en el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.


La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad R.










Expediente: 2C-879-03
AVO/ gershy