REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2.003
193º y 144º.-


IMPUTADO: DESCONOCIDO.-

La presente causa se inicia en fecha 11 de Septiembre de 1992, por denuncia realizada por el ciudadano LUIS FELIPE PEÑA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien señaló: Vengo a denunciar que a las dos de la tarde, me encontraba ..en Andrés Eloy Blanco, …despachando una bombona de gas…veo una bombona menos en el camión, estaba ahí un niño y yo le pregunte que si no había visto alguien que se había llevado una bombona pequeña y me dijo “ si se la llevo mi tio PIO, que la vallas a cobrar a la casa, y me indicó cual era la casa, entonces yo llegue a cobrar la bobona , me salió un gordo y un delgadito y dijeron que no y que ellos me habían llamado…para venderme unas bombonas que ellos tienen ahí , no me dijeron quien era PIO, ….es todo.

En fecha 17 de octubre de 2000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este Estado , para la continuación del procedimiento correspondiente.


En fecha 27 de Marzo de 2003, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LUIS FELIPE PEÑA.


En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE PEÑA. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión - Dada, firmada, sellada en el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.


La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad R.


Expediente: 2C-880-03
AVO/ gershy