REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

Puerto Ayacucho, 02 de Mayo de 2.003.-
193º y 144º


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 02 de Mayo de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. NESTOR MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, en contra del ciudadano BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita- Estado Amazonas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.767, hijo de POLONIO DIAZ y de CARMEN MUÑOZ, residenciado en el Barrio El Escondido I, casa s/n, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FRANK ENRIQUE MENDEZ CAMICO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. NESTOR MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En fecha 29 de Abril del año en curso, se recibió en este Despacho, oficio N° 1011, emanado de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas;… de los hechos ocurridos en relación al delito se le imputa al ciudadano: BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ;… por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINALES 3° Y 4° concatenado con el último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK ENRIQUE MENDEZ CAMICO;…
…la acción del imputado BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, antes identificado, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse en el artículo 455 ordinales 3°, 4° concatenado con el ultimo aparte del Código Penal, que sanciona y tipifica el delito de HURTO CALIFICADO;… Por lo que presento ante Usted, al imputado antes identificado quien fue aprehendido por el funcionario policial…, solicito determine la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA,… la aplicación del procedimiento ordinario…
Por lo antes narrado le solicito muy respetuosamente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del presunto imputado ya mencionado, en los términos establecidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento la presente petición de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 252 en todos sus ordinales.”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 6 a 10 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° concatenado con el último aparte del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 28 de Abril del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a la pena que pueda imponerse es igual al termino de 10 años; además puede influenciar sobre los testigos relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° concatenado con el ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FRANK ENRIQUE MENDEZ CAMICO.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,


La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-915-03.-