REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

193° Y 144°


Puerto Ayacucho, 06 de Mayo de 2.003.


Vista la solicitud interpuesta por el Abg, JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Público (S) Segundo Penal, de fecha 14 de Febrero de 2.003, en la causa 2C- 045-01, en la cual aparece como presunto imputado JAIME ALFREDO YARUMARE, en perjuicio del ciudadano LUZMARY YANAVE CORREA, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11de Abril del 2.001, se realizo la audiencia de presentación del imputado JAIME ALFREDO YARUMARE, quien aparece como presunto imputado del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “PRIMERO. Se impone Caución Juratoria conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO: En fecha 14 de Febrero del 2.003, el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Público (S) Segundo Penal, interpuso la solicitud de fijación de un lapso prudencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han transcurrido mas de seis meses para que el Ministerio Público presente el Acto conclusivo correspondiente. En fecha 25 de Febrero del año en curso, se realizó la audiencia correspondiente en la cual se le fijó el lapso correspondiente al Ministerio Público de treinta (30) días los cuales vencen el día 27 de Marzo de este mismo año.

TERCERO: Por lo que vencido este lapso y en vista de que el Ministerio Publico no presentó el acto conclusivo correspondiente se ordena el archivo de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar impuesta en fecha 11 de Abril de 2.001 al imputado JAIME ALFREDO YARUMARE, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, por haberse vencido el lapso fijado al Ministerio Público para que presente la Acusación o Acto conclusivo correspondiente, donde aparece como presunto imputado JAIME ALFREDO YARUMARE, en perjuicio del ciudadano LUZMARY YANAVE CORREA, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cesa la Medida Cautelar Sustitutiva impuestas en audiencia de fecha 11 de Abril de 2.001.- Así se decide.-.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Segunda de Control Provisoria,



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES


La Secretaria,


Abg., Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.

Expediente: 2C-045-01.-