REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

193° Y 144°


Puerto Ayacucho, 06 de Mayo de 2.003.


Vista la solicitud interpuesta por el Abg, JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Público (S) Segundo Penal, de fecha 25 de Febrero de 2.003, en la causa 2C- 047-01, en la cual aparece como presunto imputado JOSE ALEXANDER FERNANDEZ MORENO, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ALVAREZ, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Noviembre del 2.001, se realizo la audiencia de presentación del imputado JOSE ALEXANDER FERNANDEZ MORENO, quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “PRIMERO. Se decreta la Medida Cautelar de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ALVAREZ deberá consignar por ante este Tribunal los recaudos que guardan relación con los exámenes realizados; TERCERO: Se ordena realizar una nueva evaluación medica por ante la Medicatura Forense de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Estado Amazonas.…”

SEGUNDO: En fecha 25 de febrero del 2.003, el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Público (S) Segundo Penal, interpuso la solicitud de fijación de un lapso prudencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han transcurrido mas de seis meses para que el Ministerio Público presente el Acto conclusivo correspondiente. En fecha 12 de Marzo del año en curso, se realizó la audiencia correspondiente en la cual se le fijó el lapso correspondiente al Ministerio Público de treinta (30) días los cuales vencen el día 11 de Abril de este mismo año.

TERCERO: Por lo que vencido este lapso y en vista de que el Ministerio Publico no ha presentado el acto conclusivo correspondiente se ordena el archivo de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar impuesta en fecha 15 de Noviembre de 2.001 al imputado JOSE ALEXANDER FERNANDEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, por haberse vencido el lapso fijado al Ministerio Público para que presente la Acusación o Acto conclusivo correspondiente, donde aparece como presunto imputado JOSE ALEXANDER FERNANDEZ MORENO, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cesa la Medida Cautelar Sustitutiva impuestas en audiencia de fecha 15 de Noviembre de 2.001.- Así se decide.- Librese oficio a la Fiscalia I del Ministerio Publico sobre la presente decisión y sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva impuesta.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Segunda de Control Provisoria,



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES


La Secretaria,


Abg., Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-





La Secretaria.-


Abg., Geraldine Saad R.
Exp. 2C-047-01.