REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
Puerto Ayacucho, 06 de Mayo de 2.003.-
193º y 144º
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 06 de Mayo de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. NESTOR MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAIMUNDO REGINO JIMENEZ POLIDOR, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure- Estado Apure, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.486, hijo de MIRIAM RAMONA POLIDOR y de PLACIDO FROILAN JIMENEZ, residenciado en la prolongación del Barrio Monseñor Segundo García, última entrada, casa N° 11, cerca de la Refresquería 2.001, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el ultimo aparte y concatenado con el artículo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano NELSON GERARDO RAMIREZ MONTERO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. NESTOR MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En fecha 02 de Mayo del presente año, se recibe por ante este Despacho, oficio N° SI-631 de fecha 02.05.03, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la guardia, en donde es remitido actuaciones del expediente N° 0022 por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
En virtud de haber sido aprehendido por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional,…
… Es por lo que solicito con el debido respeto se le decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y le sea decretada medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAIMUNDO REGINO JIMENEZ POLIDOR; antes identificado, en concordancia con los artículos 251 en sus ordinales 1°, 2°,3°,4° y 5° Ejusdem; y 252 ordinales 1° y 2°, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 6 a 10 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° concatenado con el último aparte del Código Penal y en concordancia con el artículo 80 en su ultimo aparte Ejusdem, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 01 de Mayo del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a la pena que pueda imponerse es igual al termino de 10 años; además puede influenciar sobre los testigos relacionados con la presente causa.
TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAIMUNDO REGINO JIMENEZ POLIDOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° concatenado con el ultimo aparte en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano NELSON GERARDO RAMIREZ MONTERO.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-930-03.-
|