REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
193º y 144º
Visto el escrito presentado, en fecha 30-04-2003 por los profesionales del derecho José Domingo Vásquez y Adtherelivmar Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.798 y 71.754, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Jesús Montenegro Torrens, titular de la cédula de identidad número V-7.044.394, mediante el cual interponen el recurso de amparo por ante este Juzgado Segundo de Juicio, en contra de la ciudadana Bárbara Núñez, Fiscal del Régimen de Transición Penal, adscrita al Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, acatando la Jurisprudencia Patria, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, donde se adaptó el procedimiento de amparo constitucional señalado en la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la vigente Constitución, en particular a sus artículos 26, 27 y 49, se expresó que ni los sábados, ni los domingos, ni los días feriados serían hábiles para actuar en el proceso de amparo, ya que se considera que el único aparte del artículo 13 de la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales, chocaba con postulados constitucionales, en particular con el derecho a la defensa. Por lo tanto queda establecido que el lapso para el pronunciamiento de admisibilidad en la presente acción, es correcto. Y así se decide.-
En lo atinente a la competencia este Juzgador considera que es competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto, en virtud de lo contemplado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en el artículo 64 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Juicio conocerá cuando la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación afín con su competencia natural. En el presente caso el derecho constitucional presuntamente violado, está referido a una causa penal que corresponde a la etapa de transición, lo cual se evidencia porque la presunta agraviante, señalada por el accionante, es la Fiscal de Transición del Ministerio Público Bárbara Núñez. En consecuencia hacemos las consideraciones siguientes: Primero: Que el Amparo Constitucional es un recurso de carácter extraordinario lo cual indica que debe ser interpuesto cuando no existan otras vías procesales a través de las cuales se pueda obtener el restablecimiento de los derechos constitucionales violados o amenazados de violación. La sala Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha referido a la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 5° de la Ley que rige la materia, referente a los medios judiciales preexistentes manteniendo el criterio que debe ser aplicado bien en el supuesto que se haya ejercido tal medio judicial o bien, porque teniendo la disposición del mismo no se ejerció. Segundo: Que por mandato constitucional, el debido proceso debe ser aplicado a todas las decisiones judiciales y administrativas, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Que fue obviada la solicitud que debe hacer el imputado por ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Que no está permitido a los administradores de justicia omitir ninguno de los pasos procesales en beneficio de alguna de las partes y en detrimento de la correcta aplicación de una justicia, expedita, transparente, eficaz, imparcial y oportuna, ni invertir el orden lógico de los fundamentos que constituyen el Estado Democrático, de Derecho y de Justicia que definen nuestra República.
En consecuencia por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados este Juzgado Segundo de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho José Domingo Vásquez y Adtherelivmar Gutiérrez, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil tres (2003), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)
La Juez Segunda de Juicio
Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,
Rima Kalek
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Rima Kalek
Causa Nº 2U-077-03
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