REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de noviembre de 2003
193° y 144°

Visto que en fecha 04-11-2.003 este Tribunal declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte accionada, el día 25-09-2.003, ordenando, en consecuencia, la suspensión del proceso con el objeto de que la parte accionada procediera a subsanar la omisión invocada por la demandada, en el lapso de cinco días de despacho siguientes a la fecha en que se tomó esta decisión, y visto, también, que vencido el lapso para que la accionada subsanara la omisión invocada, no subsanó la omisión advertida, quien aquí decide declara la extinción de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR


MIGUEL ANGEL FERNANDEZ L.
El Secretario Accidental

Pablo Utrera



Expediente: 03-5919