REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de noviembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrita por la ciudadana VILMA J. SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.902.979, asistida por sus endosatarios a titulo de procuración LUIS GONZALO BARRIOS Y PABLO ESPINOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.946.086 y V- 346.873, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 41.291 y 99.544, respectivamente, parte accionante en el presente juicio y la parte accionada “CONSTRUCTORA CORONEL, S.R.L”., representada por su director gerente MOISES CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.569.412, asistido por el abogado GLENDYS PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V 4-522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.505, mediante la cual convienen de la siguiente manera: PRIMERO: La demandada conviene, tanto en los hechos como en derecho, reconociendo la pretensión de la parte actora; SEGUNDO: La demandada se compromete a cancelar dentro de un lapso de cinco (05) días continuos, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.725.691, 75); TERCERO: La parte demandada, conviene en cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.400.000, 00), y la parte demandante, cancelará a sus abogados la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.4000.000, 00); CUARTO: No se libera la medida preventiva de embargo, hasta tanto se cumpla el presente convenimiento, ni se archivará el expediente. Este Tribunal admite dicho convenimiento cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos en que se llevo a cabo el convenimiento no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, se imparte su HOMOLOGACION en las mismas condiciones por ellos expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
Juana Colmenares R.
Exp. No 03-5880