REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2001
193 º y 144º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ URBINA PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.173.539, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 30.532, contra el ciudadano ALEX LADINO, titular de la cédula de identidad N° 8.904.551. Por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.565.537,00) tal como se evidencia del libelo de demanda, me declaro incompetente para conocer la presente causa y declino la competencia en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 3° de la Resolución, de fecha 30-01-1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela año CXXIII, mes IV, N° 35.890, emanada del extinto Consejo de la Judicatura. Líbrese Oficio y remítase el presente expediente al Juzgado competente. Así se decide.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria Temporal,

Juana Colmenares R.
Expediente: 03-6018










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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2001
193 º y 144º

N° 03- 505.
CIUDADANO:
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted, con el objeto de remitirle anexado a la presente comunicación, el expediente N° 03-6018, (original), nomenclatura de este Tribunal constante de siete (07) folios útiles, por cuanto este Juzgado se declaró incompetente de conocer la causa, que por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, intentó el profesional del derecho HUMBERTO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.532, en contra del ciudadano ALEX LADINO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.904.551.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.




MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
Juez Titular

Anexo: lo indicado.
MAFL/jc.












Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ URBINA PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.173.539, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 30.532, contra el ciudadano ALEX LADINO, titular de la cédula de identidad N° 8.904.551. Por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.565.537,00) tal como se evidencia del libelo de demanda, me declaro incompetente para conocer la presente causa y declino la competencia en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y remítase el presente expediente al Juzgado competente. Así se decide.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria Temporal,

Juana Colmenares R.
Expediente: 03-6018









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2001
191 º y 142º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la ciudadana ADELINA ARAGUA DE CAMICO, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.173.539, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho LUIS MACHADO y FREDDYS ESQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.672 y 43.308 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas. Por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.487.600,oo) tal como se evidencia del libelo de demanda, me declaro incompetente para conocer la presente causa y declino la competencia en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 655 Literal b de la Ley orgánica del Trabajo. Líbrese Oficio y remítase el presente expediente al Juzgado competente. Así se decide.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria Temporal





















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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de noviembre de 2003
192º y 143º

Vista la diligencia de fecha 01/07/02, presentada por el Profesional del Derecho LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se expida Mandamiento de Ejecución Forzosa fijando oportunidad y decretando medida de embargo sobre bienes de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RIO NEGRO, así mismo solicita se designe un experto contable a los fines de que se realice experticia complementaria del fallo para incluirlo en la ejecución de la sentencia. Solicito se comisione al Tribunal del Municipio Río Negro con sede en la misma población, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitiva, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta el Mandamiento de Ejecución Forzosa, y se acuerda comisionar al Tribunal del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, a los fines de que practique la medida decretada. En cuanto a los expertos contables, se recuerda al apoderado del actor que dicha designación procederá una vez recibido de parte del Banco Central de Venezuela, el informe correspondiente, el cual, a su vez, será requerido por este Tribunal una vez ejecutada en forma efectiva la sentencia.
EL Juez Temporal,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria Temporal,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2001
191 º y 142º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la ciudadana ADELINA ARAGUA DE CAMICO, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.173.539, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho LUIS MACHADO y FREDDYS ESQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.672 y 43.308 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas. Por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.487.600,oo) tal como se evidencia del libelo de demanda, me declaro incompetente para conocer la presente causa y declino la competencia en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 655 Literal b de la Ley orgánica del Trabajo. Líbrese Oficio y remítase el presente expediente al Juzgado competente. Así se decide.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria Temporal





DELIA RODRIGUEZ