REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de noviembre de 2003
193° y 144°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 09 de septiembre de 2003 (f.25), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a través de Secretaría a la demandada, señalándole que debia, “dentro de los cinco (05) dias de despacho siguientes”, dar contestación a la demanda”, cuando lo correcto era informarles que dicho lapso era al segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su notificación. Pues bien, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal ordena revocar las actuaciones que constan en los folios 25 al 28 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena a la secretaria de este Juzgado que libre nueva boleta de notificación a la ciudadana DELIUD DEL CARMEN FLORES, en la que se le haga saber que deberán comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel en conste en autos la ultima notificación que se haga. Dicha boleta será entregada en el lugar de trabajo o residencia de la citada y se dejará constancia en autos de haber llenado esta formalidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas. Así se decide.
El Juez Titular,
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,
Juana Colmenares
Exp. N° 03-5883
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